Tras la aprobación en el Senado, reforma política del Distrito Federal deberá ser aprobada por dos terceras partes de la Cámara de Diputados para convertirse en una realidad.

En ella se plantea la reforma de 53 artículos constitucionales con los que se modificará la definición jurídica de la Ciudad de México, que se convertirá en una ciudad-estado.

Se modifican sus facultades y obligaciones, pero también amplía su autonomía.

De Distrito Federal a Ciudad Capital

  1. Tendrá Constitución propia
  2. Congreso Local
  3. Ley Suprema de la Ciudad de México
  4. El jefe de Gobierno podrá elegir a los integrantes del gabinete de seguridad, por ello el Ejecutivo Federal perderá facultades para la designación o destitución de algunos servidores públicos, como se contempla en el artículo 89 constitucional

De Asamblea Legislativa a Congreso Local

La presidencia de los órganos legislativos -las actuales Mesa Directiva y Comisión de Gobierno- será rotativa, tal como ocurre en el San Lázaro actualmente.

De delegaciones a alcaldías

Serán definidas por la Ley Suprema de la Ciudad de México y la división territorial tomará en cuenta como criterios la configuración geográfica, identidad histórica y cultural de sus habitantes, así como la eficacia y regularidad en la prestación de servicios públicos.

Sus facultades y obligaciones se establecerán en la Constitución de la Ciudad de México.

Como en el resto de las entidades del país, estarán integradas por un alcalde y un concejo de doce miembros con representación proporcional de las corrientes políticas, serán definirán por elección popular directa.

El monto del presupuesto que les será asignado lo determinará el Congreso local y deberán sujetarse a los términos que establezca la Constitución de la Ciudad de México.

El proyecto para ejercerlo será realizado por el Concejo, que lo aprobará y lo enviará al Ejecutivo local para integrarlo al proyecto de la Ciudad.

Las alcaldías no podrán contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos, es decir, deuda.

De esta manera se busca transparentar el uso de los recursos.

Los alcaldes y concejales podrán reelegirse una vez de manera consecutiva.

Del Congreso Constituyente

Se conformará por 100 legisladores a saber:

60 electos por votación

y 40 por designación a saber

14 que designará la Cámara de Diputados

14 la Cámara de Senadores

6 por el Presidente de la República

6 por el jefe de Gobierno

Ellos deberán aprobar la Constitución de la Ciudad de México antes del 31 de enero de 2017.

El 122 Constitucional

La Base VII del Apartado A del artículo 122 constitucional permite que la Ciudad de México tenga los mismos derechos que un estado.

Para comenzar, otorga a la ciudad la capacidad de contar con órganos constitucionales autónomos.

*Tribunal de lo Contencioso Administrativo: con la facultad de dirimir controversias que se susciten en

Facultades federales

  1. Legislar en materia de coordinación metropolitana en la zona conurbada, se realizará la creación
  2. Determinar los recursos del presupuesto que se otorgarán a la Ciudad de México
  3. Disposiciones generales para el funcionamiento de los Poderes Federales en la capital
  4. La jurisdicción de los inmuebles de la Federación
  5. El Congreso de la Unión seguirá autorizando el monto de endeudamiento del DF

Consejo de Desarrollo Metropolitano

Tendrá personalidad jurídica y podrá tomar decisiones en materia de movilidad, asentamientos humanos, medio ambiente, transporte, desarrollo urbano, protección civil así como sobre los recursos de la Federación, las entidades federativas y los municipios de la Zona Metropolitana de la Ciudad de México.

cd

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