En recientes sesiones la Corte discutió y resolvió sobre un tema novedoso y de gran actualidad: el derecho de réplica. Ello motivado por la impugnación que la CNDH, así como el PRD y Morena plantearon en contra de la Ley reglamentaria del artículo 6º, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derecho de réplica, a través de diversas acciones de inconstitucionalidad.

¿Cuántas veces hemos escuchado en las noticias alguna alusión a una persona y de inmediato ésta llama al conductor para hacer alguna aclaración al respecto o para dar su versión de los hechos?

A virtud de la libertad de expresión de que gozamos podemos no sólo manifestar nuestro pensamiento y opiniones, sino también recibir informaciones e ideas de otras fuentes. Los medios de comunicación actúan y desarrollan su actividad al amparo de esta libertad, la que recibe una tutela constitucional preponderante por su importancia fundamental para la vida democrática de nuestra sociedad.

En este sentido, la información que se emite y que recibimos debe ser plural, pero sobre todo veraz para cumplir con su cometido.

Sin embargo, en ocasiones esta información puede hacer referencia a hechos o situaciones inexactos o imprecisos, que aludan a una persona que se sienta afectada por estimar que no son veraces o apegados a la realidad, que resultan incompletos o fuera de contexto, y justamente amparada en la libertad de expresión tiene el derecho a que se difunda y conozca su versión de los hechos y formular las aclaraciones que estime oportunas, a fin de que el público pueda contrastar ambas versiones y contar con mayores elementos informativos que le permitan formar una opinión.

En esto consiste precisamente el derecho de réplica que la ley define como el derecho de toda persona a que sean publicadas o difundidas las aclaraciones que resulten pertinentes, respecto de datos o informaciones transmitidas, relacionados con hechos que le aludan, que sean inexactos o falsos, cuya divulgación le cause un agravio ya sea político, económico, en su honor, vida privada y/o imagen.

De ahí que los medios de comunicación, las agencias de noticias, los productores independientes y cualquier otro emisor de información responsable del contenido original, tienen la obligación de garantizar el derecho de réplica a la persona que se sienta afectada por la difusión de esa información falsa o inexacta.

En esta ocasión dedicaremos nuestro espacio para abordar el concepto y alcance que la Corte asignó a este derecho, para en entregas posteriores desarrollar los diversos tópicos que en torno a la constitucionalidad de los preceptos impugnados fueron materia de estudio.

A efecto de determinar el alcance es preciso tener en consideración el derecho a la libertad de expresión con el cual se encuentra estrechamente vinculado. Así tenemos por una parte, la libertad de expresión, en sus dos vertientes, individual, como la libertad para expresar el pensamiento propio, y colectiva, como el derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas; y por otro, el derecho de toda persona que sea aludida y se sienta agraviada, para dar a conocer su propia visión de los hechos y que ésta sea difundida.

El derecho de réplica no debe ser concebido como un límite a la libertad de expresión, sino como un derecho que lo complementa; una herramienta que garantiza a los ciudadanos el acceso a los medios, para difundir información que aclare o corrija una publicación falsa o inexacta, con lo que además se permite a la sociedad una visión distinta de un mismo hecho, mayores elementos informativos, abonando a la democracia y a la pluralidad.

Por otra parte se deja en claro que la función del derecho de réplica no es de suyo reparadora, aunque pueda tener ese efecto; ni tampoco obligar a los medios a corregir o retractarse de una información, sino únicamente la obligación de hacer la publicación o difundir las aclaraciones pertinentes, con independencia de los recursos judiciales –civiles o penales– que resulten procedentes cuando se hubiere vulnerado el honor, la reputación o vida privada.

Precisado el alcance del derecho de réplica, en el próximo artículo abordaremos otros aspectos en torno al mismo.

Ministra de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación. @margaritablunar

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