De acuerdo con el diccionario de la Real Academia Española, transar significa: transigir, ceder, llegar a una transacción o acuerdo. Los partidos políticos transan cuando suscriben convenios de coalición. Las coaliciones son una manifestación del derecho de asociación que tienen los partidos para participar en una elección y postular a los mismos candidatos con el fin de ser más competitivos. Cuando negocian un convenio de coalición uno de los primeros acuerdos es el reparto de las candidaturas. Para la elección federal de 2018, Morena, PT y Encuentro Social (PES) formaron la coalición Juntos Haremos Historia, en ella, se distribuyeron 292 de las 300 diputaciones de mayoría: 142 para Morena, 75 para el PT y 75 para el PES. En el caso del Senado, la coalición postuló 62 de las 64 fórmulas de mayoría: 49 para Morena, 8 para el PES y 5 para el PT.

La jurisprudencia 29/2015 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) permite que, a través de un convenio de coalición, los partidos postulen a militantes de otro partido coaligado como candidatos a cargos de elección popular, siempre que la ley y su norma interna lo permita. Por ello, en los convenios de coalición se señala el origen y la adscripción partidaria que tendrán los legisladores en caso de obtener el triunfo. Así, figuras reconocidas por su militancia morenista fueron postuladas por el PES.

Una vez concluidos los cómputos distritales y estatales, el INE entregó constancias de mayoría a 56 diputados y 8 senadores del PES postulados por la coalición Juntos Haremos Historia. Esos candidatos se beneficiaron de los votos de Morena porque el PES por sí mismo no habría logrado el triunfo en ningún caso. Instalado el Congreso de la Unión, 27 diputados y 3 senadores migraron de los grupos parlamentarios del PES a Morena.

Con los resultados definitivos, una vez resueltas todas las impugnaciones ante el TEPJF, el Consejo General del INE aprobó los dictámenes sobre la pérdida de registro como partidos políticos del PES y Nueva Alianza. Ambos cayeron en el supuesto previsto en los artículos 41 de la Constitución y 94 de la Ley General de Partidos Políticos (LGPP), al no obtener 3% de la votación válida emitida en alguna de las elecciones federales celebradas el año pasado. A partir de la aprobación de los dictámenes, el PES y Nueva Alianza perdieron sus derechos y prerrogativas.

Ambos partidos apelaron la decisión del INE ante el TEPJF. En el caso de Nueva Alianza, el 21 de noviembre de 2018, la Sala Superior confirmó, por unanimidad, la resolución del INE. Después de casi seis meses, el TEPJF no ha resuelto la impugnación del PES. Como bien sostiene el propio TEPJF en la Tesis LIII/2016, la conservación del registro de un partido está determinada por la suma de voluntades ciudadanas a través del sufragio, en un porcentaje suficiente que soporte su existencia. La Constitución y la LGPP son claras: es causal de pérdida del registro cuando no se obtiene al menos 3% de la votación válida emitida en alguna de las elecciones, ya sea de diputados, senadores o presidente.

Vale la pena recordar dos cambios significativos en las reglas electorales para la conservación del registro como partido político. Primero, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la “cláusula de vida eterna” prevista en el Cofipe en 2008. De manera unánime, los ministros de la Corte anularon la posibilidad de transferir votos mediante la suscripción de un convenio de coalición. En los hechos, la “cláusula de vida eterna” generó fuertes incentivos para que partidos pequeños se aliaran a los grandes, negociando los votos para conservar su registro. Segundo, la reforma electoral de 2014 incrementó el umbral para conservar el registro como partido político de 2 a 3%, lo que endureció las condiciones de sobrevivencia. A estos dos cambios hay que sumar que, desde la reforma de 2008, los partidos que participan en coalición aparecen en las boletas electorales con su logotipo y los votos que obtienen se cuentan por separado. Bajo estas condiciones, en las pasadas elecciones federales, el PES logró su mejor rendimiento electoral en la contienda presidencial con el 2.7% de la votación válida emitida.

El PES ganó diputaciones y senadurías de mayoría con los votos de la coalición, pero individualmente no alcanzó el piso mínimo requerido para conservar su registro. Ese es el dilema. En los hechos, si se reconoce a la representación parlamentaria del PES como suficiente para conservar su registro, se resucitaría de manera indirecta a la “cláusula de vida eterna” que la SCJN invalidó.


Asesor de Consejero Electoral del INE

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