Un Juez federal otorgó un amparo al papá de Daphne, la adolescente que acusó a “Los Porkys” de abuso sexual, porque la Fiscalía General del Estado de Veracruz omitió los derechos de la víctima y en consecuencia ordenó a las autoridades locales que lleven a cabo el desahogo de las pruebas necesarias e investigar el delito de corrupción de menores.

El Consejo de la Judicatura Federal informó que el juez Anuar González Hemadi, titular del Juzgado Tercero de Distrito del Séptimo Circuito con residencia en Boca del Río, Veracruz, determinó que la Fiscalía omitió desahogar una prueba que involucra a uno de los cuatro imputados, a quien no le tomó declaración por parte del agente del Ministerio Público.

La autoridad jurisdiccional determinó que el fiscal transgredió los derechos fundamentales de Daphne y otorgó el amparo 578/2016, que le concedió la protección de la justicia federal debido a que el fiscal omitió desahogar una prueba que involucra la declaración de uno de los cuatro presuntos responsables, el cual fue ubicado por la menor, desde la declaración inicial, en el lugar y momento en que sucedieron los hechos.

Los jóvenes que fueron acusados por la joven, quien en enero de 2015 cuando sucedieron los hechos era menor de edad, son Enrique Capitaine Marín, Diego Cruz, Jorge Cotaita y Gerardo Rodríguez.

En su sentencia, la autoridad jurisdiccional puntualizó que la actuación del fiscal de Veracruz transgredió los derechos fundamentales de la menor quejosa consagrados en los artículos 17, 20 y 21 constitucionales, al omitir el desahogo de la citada prueba dentro de la indagatoria.

El Juez Federal subrayó que no existe causa alguna para la conducta en que incurrió el Fiscal que justifique el impedimento legal para llevar a cabo la diligencia ordenada en el proveído  del 7 de marzo de 2016, máxime que de la declaración del imputado se puede esclarecer su presencia o no en el momento de llevar a cabo el probable ilícito.

El CJF añadió que el impartidor de justicia advirtió una diversa violación procesal dentro de la averiguación previa y que deriva de la falta de diligencia en la integración de la misma y que tampoco fue observada por la Sala responsable del Tribunal Superior de Justicia del estado, y que tiene que ver con la falta de diligencia y exhaustividad al momento en que la menor planteó, mediante el método de narrativa libre, los hechos ocurridos, es decir que la autoridad investigadora no llevó a cabo un correcto esclarecimiento de los sucesos.

Ante ello, ordenó a la Sala Constitucional del TSJ de Veracruz dejar sin efectos la resolución en la que decretó el no ejercicio de la acción penal en contra de los cuatro jóvenes, para que instruya la reposición de la averiguación previa, únicamente en la parte que no fue consignada en tribunales, a fin de que el fiscal investigador recabe dicha declaración, debiendo precisar si debe hacerlo en calidad de probable responsable o bien de testigo o, bien se exprese la imposibilidad material o temporal para su desahogo.

Además, previo consentimiento de la menor, para aclarar diversas cuestiones que no fueron atendidas diligentemente por la autoridad ministerial al momento de formular la denuncia y declaración de ampliación.

El juez Anuar González Hemadi determinó que la Sala responsable no advirtió que de los hechos denunciados podrían configurarse un delito diverso a los ya expuestos, como es el de Corrupción de menores en la modalidad de facilitación de alcohol a menores de edad.

De ahí que ante tal omisión, de llevar a cabo una línea de investigación en ese sentido, la autoridad ministerial no respetó ni observó los derechos tutelados por la Carta Magna, los tratados internacionales y la legislación aplicable, máxime que el interés superior del menor goza de la misma protección constitucional  que la prohibición de la tortura, de ahí que al haberse determinado la obligación de los juzgadores de dar vista a la fiscalía para que se investiguen esos actos, por igualdad de razón debe darse vista por hechos que violen el interés superior del menor.

En suma, señala que la autoridad responsable dejó de observar el marco normativo protector de los derechos humanos de la víctima u ofendido en el proceso penal, lo que trae como consecuencia una evidente violación a los derechos de la menor.

Por tanto, el Juzgado Tercero de Distrito del Séptimo Circuito con residencia en Boca del Río, Veracruz, resuelve que la Sala responsable ordene al fiscal investigador el inicio de una investigación por el diverso delito de Corrupción de menores en la modalidad de facilitación de alcohol a menores de edad, establecida en el artículo 285, fracción III del Código Penal Vigente en la entidad.

Por otra parte, resolvió sobreseer por lo que hace al ejercicio de la acción penal en contra de tres de los cuatro presuntos responsables, por lo que hace a la probable comisión del delito de pederastia, al establecerse la existencia de un cambio de situación jurídica.

Se publican los nombres de los imputados, quienes son inocentes hasta que se demuestre lo contrario, por ser un caso de interés público y en apego al principio de publicidad del Nuevo Sistema Penal Acusatorio.

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