La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los congresos estatales sí están facultados para legislar en materia de extinción de dominio y también para poder regular el manejo de los recursos financieros que se obtienen por esta vía.
Al resolver dos acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en contra de las leyes de extinción de dominio aprobadas en Zacatecas y Quintana Roo, el máximo tribunal concluyó que las entidades federativas sí cuentan con facultades legales para proponer y aprobar leyes de extinción de dominio, aun cuando se trate de delitos federales.
En el fallo explicó que si bien existe una prohibición para que los congresos de los estados legislen en delitos federales, en el caso de las leyes de extinción de dominio no se modificaron ni se crearon nuevos tipos penales.
El resolutivo agregó que la labor de los congresos de Zacatecas y Quintana Roo se limitó solamente a legislar sobre aspectos relacionados con la prevención, persecución y sanción de los crímenes.
Además, consideró que la extinción de dominio también se puede aplicar para delitos del fuero común, por ejemplo, el robo de vehículos y el enriquecimiento ilícito, por lo que no declaró la invalidez de las normas impugnadas.
Sobre la regulación de los fondos obtenidos por la venta de bienes muebles e inmuebles a los que se les hayan aplicado las leyes en materia de extinción de dominio, resolvió que los legisladores locales son competentes para legislar en la materia, siempre y cuando se respete el artículo 22 de la Constitución relativo a la protección y atención a víctimas del delito.