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La Suprema Corte declaró inconstitucionales diversas porciones de más de 30 artículos del Código Electoral del estado de Veracruz por violar la Constitución y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Al continuar con las acciones de inconstitucionalidad 50/2015 y 55/2015, 56/2015 y 58/2015 promovidas por Mc, PAN, PRD y Morena.
Bajo la ponencia del ministro Arturo Zaldívar, la SCJN declaró inconstitucionales los preceptos 108 y 114, que prevén que el Congreso de Veracruz designe al secretario Ejecutivo del instituto electoral.
Zaldívar sostuvo que ello viola la Constitución, pues la reforma electoral eliminó la intervención de los poderes públicos locales en la designación de órganos de dirección superior de organismos electorales.
Los artículos invalidados facultaban al Congreso local a nombrar y remover al secretario Ejecutivo del órgano electoral estatal, lo cual ya no procederá. Además, el pleno declaró inconstitucional el artículo 408 del Código Electoral estatal, pues el congreso local es incompetente al respecto.
El pleno invalidó el artículo 199 al considerar que es excesivo exigir el respaldo de 3% de la lista nominal para quienes no tengan partido y busquen ser candidatos independientes a gobernador, diputados locales o a presidente municipal. También eliminó las restricciones que prohiben a éstos a contratar medios de información que no sean radio o TV.
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