cartera@eluniversal.com.mx

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó las facultades del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) para fijar las tarifas de interconexión entre dos empresas concesionarias del sector que no pudieran llegar a un acuerdo para fijar los costos de interconexión entre sus redes, incluyendo el servicio de terminación de llamadas en la modalidad “el que llama paga”.

Al resolver un recurso de revisión presentado por la compañía Unefon, la Segunda Sala de la Corte estableció que los artículos 9-A, fracción X y 42 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), no son contrarios al principio de seguridad jurídica que establece el artículo 16 de la Constitución Federal.

La sentencia avalada por la Segunda Sala rechazó los argumentos presentados por la empresa telefónica en el sentido de que los artículos impugnados no establecían los plazos, condiciones y supuestos para que el IFT determine las tarifas de interconexión entre dos compañías que no lograron llegar a un acuerdo para conectar sus redes públicas, por lo que se violaba el derecho a la seguridad jurídica de los afectados.

En la contestación a dichos argumentos, los ministros señalaron que contrario a lo sostenido por Unefon, las Leyes Federales de Telecomunicaciones y de Procedimiento Administrativo si permiten una regulación integral en la materia, por lo que el órgano regulador sí puede cumplir con su obligación de garantizar la interconexión entre compañías telefónicas.

El fallo agrega que ese mandato se puede realizar mediante una orden que establece condiciones técnicas, económicas y jurídicas para los involucrados, otorgando a las dos partes certeza en sus obligaciones y derechos derivados mediante un convenio de interconexión que toma en cuenta los reclamos de las compañías.

De esta forma, el convenio del IFT se elabora con las propuestas y contrapropuestas que presentaron las partes en materia de interconexión telefónica, pero respetando lo que marca la ley en materia de telecomunicaciones, por lo que rechazó que haya existido deficiencia legislativa para resolver este tipo de litigios administrativos.

“La lectura de los preceptos impugnados, en relación con otros de la propia legislación, así como el Plan Técnico Fundamental de Interconexión, demuestra que el legislador sí fijó los elementos a que se refiere la parte quejosa, esto es, su redacción evidencia que los concesionarios de redes públicas pueden conocer con certeza en qué casos y en qué tiempo deben acudir a la autoridad”, señala el fallo.

Google News

TEMAS RELACIONADOS

Noticias según tus intereses

[Publicidad]