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En México está creciendo el número de donatarias o empresas de filantropía, pero no las donaciones, y al parecer están utilizando esta figura para evadir impuestos.

Por esa razón y para atacar ese tipo de prácticas abusivas en perjuicio del fisco, el próximo año se va a endurecer la vigilancia y las sanciones por medio del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF).

En la miscelánea fiscal, que forma parte del paquete económico de 2017 que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) entregó el jueves pasado al Congreso, se proponen que sean certificadas (A, AA, AAA) para medir el impacto social de su trabajo, que den comprobantes fiscales digitales, tener un sistema de donación electrónico y que se rijan bajo un modelo de gobierno corporativo.

Lo anterior, a fin de fortalecer a las donatarias ante la falta de credibilidad que tienen ante la población y las ayude a profesionalizarse.

Se ha detectado que cuando las donatarias autorizadas cambian de residencia fiscal o se les revoca la autorización eluden la ley que las obliga a ceder su patrimonio a otras asociaciones sin fines de lucro.

Es decir, que no se liquidan y con ello mantienen su patrimonio no obstante que ya no lo destinan a los objetivos por los que fueron autorizadas para recibir donativos.

Esto bajo el argumento de que la legislación fiscal es omisa sobre la obligación tratándose de estas hipótesis jurídicas, y para corregirlo, se propone establecer que en los supuestos de cambio de residencia o revocación de la autorización, dichas donatarias deban destinar la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos.

Se hace referencia que en la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) no se prevé la obligación de destino del patrimonio en los supuestos de pérdida del registro por conclusión de su vigencia sin que se haya renovado.

En este sentido, se propone establecer que cuando la vigencia de la autorización haya concluido y no se haya renovado dentro de los tres primeros meses del ejercicio siguiente, se va a considerar liquidada y, por lo tanto, debe destinar todo su patrimonio a otra donataria autorizada.

Así se pretende combatir los esquemas de evasión y elusión fiscal desarrolladas aprovechando una interpretación agresiva de la Ley del ISR.

Se propone modificar el Código Fiscal de la Federación, con la finalidad de que sean corregidas las referencias a la Ley del ISR para los efectos de aplicar las sanciones previstas para las donatarias que incumplan con el destino de su patrimonio y, al mismo tiempo, se propone elevar las sanciones para inhibir esa conducta.

También se sugiere que las donatarias puedan apoyar proyectos productivos de pequeño agrícolas y artesanos de zonas marginadas para promover su formalización.

Más transparencia. Por otra parte, se propone establecer que para estar en posibilidad de obtener una nueva autorización, las personas morales con fines no lucrativos o los fideicomisos a los que se les haya revocado o no se les haya renovado la autorización para recibir donativos por incumplimiento de la obligación de poner a disposición del público en general la información relativa a la transparencia y al uso o destino de los donativos recibidos, deberán dar cumplimiento a la obligación omitida, previamente a la obtención de la nueva autorización.

Bajo esa misma tesitura, con el objeto de que las donatarias autorizadas cumplan con sus obligaciones en materia de transparencia, se propone incorporar a la Ley del ISR la obligación de las instituciones autorizadas para recibir donativos, de informar a las autoridades fiscales el importe y los datos de los bienes, así como los de la identidad de las personas morales a quienes se destinó la totalidad de su patrimonio, a través de los medios y formatos que para tal efecto emita el SAT mediante reglas generales.

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