Una de nuestras prioridades debería ser planear de manera oportuna una vida digna en la vejez. La realidad es que no nos preocupamos por estas cuestiones, sino hasta que el destino está a la vuelta y para ese momento generalmente ya es tarde. Debemos estar conscientes de que la falta de prevención y de ahorro es un riesgo demasiado grande para dejarlo pasar inadvertido, y parte de la mitigación de este riesgo es conocer las opciones con las que contamos.

Veamos el caso de la pensión por vejez que puede obtenerse por cotizar en el IMSS. Esta pensión sólo es accesible para los trabajadores registrados ante el IMSS.

En nuestro país hoy coexisten dos esquemas de pensión, uno para quienes alcanzaron a cotizar con la Ley del Seguro Social que estuvo vigente hasta el 30 de junio de 1997 (la llamada Ley 73) y otro para quienes comenzaron a hacerlo a partir del 1 de julio de 1997 con la entrada en vigor de la nueva Ley del Seguro Social (denominada Ley 97), que es la que rige a la fecha.

Ambos sistemas están vigentes porque actualmente hay personas que cotizaron con la Ley 73 y que tienen derecho a elegir si se pensionan con las disposiciones que en dicha ley prevalecían o con las de la Ley 97. La coexistencia de ambos sistemas permanecerá hasta que corresponda pensionarse al último que alcanzó a cotizar con la Ley 73, lo que ocurrirá aproximadamente en 30 años.

El esquema de pensión conforme a la Ley 73 se basaba en lo que se conoce como un sistema de reparto, donde las pensiones se financian con las aportaciones de los trabajadores en activo; se caracteriza como un esquema de “beneficio definido”, que es aquél donde está identificado el monto que se obtendrá al cumplir los requisitos para tener derecho a la pensión, que son: tener la edad de 65 años y haber cotizado al IMSS un mínimo de 500 semanas de cotización, algo así como 10 años.

Con la Ley 97 se migró al sistema de ahorro individual, donde se hacen aportaciones a la cuenta del trabajador cuyos recursos administran las AFORES y se caracteriza por ser un esquema de “contribución definida”, porque lo que está determinado es el monto que deberá aportarse para generar los fondos de la eventual pensión, para lo cual deben cumplirse los requisitos consistentes en: alcanzar la edad de 65 años y haber cotizado al IMSS un mínimo de 1,250 semanas, o sea, alrededor de 25 años.

La migración a un sistema de ahorro individual se debió principalmente a la inviabilidad financiera del sistema de reparto, pues los gastos eran mayores a los ingresos y eso en el tiempo se vislumbraba que se agudizaría, ante el incremento en la esperanza de vida y de la población adulta en posibilidad de pensionarse, contra la disminución de la base de aportantes activos.

Económicamente, la pensión con la Ley 73 es mucho más atractiva que la que pueda resultar con la Ley 97. La pensión de la Ley 73 se calcula en parte conforme al salario de las últimas 250 semanas de cotización y en parte por el número de semanas cotizadas (entre más antigüedad mayor pensión), pudiéndose lograr en el mejor de los escenarios una pensión mensual de alrededor de 52 mil pesos.

En el caso de la pensión de la Ley 97, es el resultado del ahorro del trabajador a lo largo de su vida laboral y se determina aplicando la cuota de 6.5% sobre el salario base de cotización, lo que en el mejor de los casos puede generar una pensión de alrededor de 20 mil pesos mensuales.

Es evidente que las pensiones para quienes comenzaron a cotizar en el IMSS en julio de 1997 serán mucho más bajas que aquellas que se podrían lograr con la Ley 73. Para mejorarlas es necesario, primero, cerciorarse que el patrón reporte al IMSS el salario real de los trabajadores; segundo, en la medida de lo posible, debe incrementarse el ahorro por parte de los asegurados en sus cuentas individuales, y tercero, los asegurados deben involucrarse más con su ahorro, analizar qué AFORE da mejor rendimiento, cobra menos comisión y es más constante en estos puntos.

A principios de 2016 se vislumbra una nueva revisión al sistema de pensiones del IMSS. Es previsible que se pretenda modificar el esquema de pensiones de la Ley 73, por el costo que representa al Gobierno Federal. En el IMEF proponemos que el mismo análisis se haga en todos los sistemas pensionarios públicos que hay a nivel nacional, pues son verdaderas bombas de tiempo. También invitamos a la población a tomar en sus manos un esquema de previsión para evitar complicaciones durante los años posteriores a la vida económicamente activa.

Presidente del Comité Técnico Nacional de Seguridad Social del Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas.

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