El artículo 134 de la Constitución establece los principios para la administración de los recursos económicos de que disponga el Estado. Estos son la eficacia, la eficiencia, la honestidad y la transparencia y los deben atender la Federación, las entidades federativas y los municipios, tanto los poderes ejecutivos, sus dependencias y entidades, como los legislativos y judiciales, y cualquier ente público no gubernamental.

El ejercicio de los recursos públicos debe ser evaluado conforme al presupuesto y la planeación correspondiente, que fijan los objetivos, metas y disponibilidad para propiciar una correcta asignación e intervendrán en esta función de verificación las contralorías internas y la Auditoría Superior de la Federación. Un buen gobierno debe considerar las fases de la previsión, el ejercicio y el control de recursos por mandato constitucional.

Desde 1917, el mencionado numeral, ordenaba que cuando el gobierno tuviera que contratar obra pública, TODA fuera adjudicada en subasta, mediante convocatoria, en la que se presentaran las proposiciones en sobre cerrado. Esta incipiente regulación, limitada en su objeto y sin principios rectores, ni normas claras se mantuvo hasta 1982, cuando se incluyeron los principios y la referencia a los demás tipos de contrataciones, considerando a las adquisiciones.

Recientemente se publicó (2018) la obra Las Adquisiciones en el Estado Mexicano, que coordiné y publicó la editorial Tirant Lo Blanch, en la que se hace una síntesis de las etapas de la contratación pública, la evolución legislativa y la normatividad en diversos entes públicos. En este libro se destaca la centralidad de la licitación pública como forma institucional de cumplir en la práctica administrativa con los principios de eficacia, eficiencia, honestidad y transparencia.

Hay que señalar que todo proceso licitatorio, si se compara con la adjudicación directa, genera mayores costos y aumenta los plazos de disposición de los bienes y servicios. Esto es una realidad y, sin embargo, el supuesto jurídico contenido en la Constitución es que el Estado obtiene las mejores condiciones de precio, calidad, oportunidad y condiciones de financiamiento en la contratación pública mediante procesos en que haya respeto a los principios de libre concurrencia (mayor número de participantes posibles), de igualdad en los derechos y la disposición de información y de publicidad del procedimiento.

Entonces, si cuesta y tarda más ¿para qué sirven las licitaciones? Simplemente, porque la eficiencia, hacer más con menos y la eficacia, obtener los resultados planeados, deben lograrse en condiciones que garanticen a los ciudadanos que los servidores públicos y los contratantes con el Estado se conducirán con honestidad. El tema es relevante en la medida que entre el 7 y 10% del PIB en México corresponden a las compras gubernamentales, sin incluir la obra pública.

Si la licitación es un proceso lento ¿cómo es posible que los entes públicos dispongan de bienes y servicios oportunamente? La respuesta es la planeación y el orden. El mal administrador recurre constantemente al argumento que utiliza la adjudicación directa por urgencia –una de las excepciones de la licitación- por dos razones: imprevisión o fabricación de la emergencia para eludir el cumplimiento de la ley. Ambos son prácticas perniciosas que deben erradicarse.

Las necesidades no surgen por generación espontánea, ni los problemas se inventan. La ocurrencia del gobernante o jefe en turno es lo que provoca que aumenten las excepciones a la licitación pública y luego los responsables de la compra apresurada justifiquen ante las instancias evaluadoras la verdadera existencia de la emergencia y expliquen la forma en que se aseguraron que en la selección libre del contratista se obtuvieron las mejores condiciones para el Estado.

En situaciones paradisiacas en las que todas las personas son honestas y actúan de buena fe, acudir a la formalidad propia de una licitación implica un costo y un diferimiento de la dotación del bien o la prestación del servicio injustificables. Pero aún en estas circunstancias, no solamente hay que ser honesto también hay que parecerlo y para ello ayuda la transparencia que aporta el respeto a las bases, procedimientos, reglas y requisitos que establecen las leyes reglamentarias del artículo 134 constitucional.

La licitación pública es a la compra gubernamental como lo que el hábito hace al monje. Es una forma jurídica y una garantía de orden administrativo que contribuye a que la sociedad crea en la honestidad de sus gobernantes. La existencia de gobernantes cuya honestidad es dudosa, aunque cumplan estrictamente con las formas no justifica que el honesto –quien se atribuye esa virtud y se la reconocen los demás- no deba someterse a la Constitución.

El servidor público electo o designado debe tener en cuenta que el artículo 134 es tan importante como cualquier otro numeral de la carta magna. La licitación pública sirve para generar confianza ciudadana en la correcta administración de los recursos que dispone el Estado y eso es más importante que eludir el mayor o tiempo en la atención “urgente” de una necesidad pública.

Miembro Electo del Sistema Nacional de Investigadores Nivel I
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