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El 23 de octubre de este año, Lorena Villavicencio, diputada federal del grupo parlamentario de Morena, presentó una iniciativa de reforma a diversos artículos del Código Penal Federal, así como a varias disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Sobresale la modificación del vigente artículo 329 del Código Penal Federal. “Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez”. La propuesta de redacción contenida en la iniciativa dice: “Aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación. Para los efectos de este Código, el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio.”
De la exposición de motivos, destaca: “el aborto legal y seguro” para la mujer, al tenor del consenso, por cierto no vinculante para México, derivado de la Conferencia sobre la Población y el Desarrollo de El Cairo (septiembre de 1994), cuyo numeral 8.25 sostiene el aborto “legal” “sin riesgos” y “gratuito”. A partir de ahí, es convertido en la obsesión de aquellos que se presentan como los defensores de la salud de la mujer. Así justifican la insistencia en despenalizarlo, pues los abortos “con riesgo” son más probables en los países donde el aborto es ilegal. Se alude a la Recomendación General número 24 del Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer —Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW)— donde recomienda al Estado mexicano a eliminar la discriminación en contra de las mujeres y garantizar su derecho a la salud.
Además, invocan documentos internacionales protectores de derechos humanos para abonar en favor de la iniciativa, cuando la realidad demuestra que en ningún Tratado Internacional se menciona la palabra “aborto”. Por ello, con el eufemismo “interrupción del embarazo”, expresión utilizada para disfrazar algo que no es claro, como sí lo es el término muerte. Hasta aquí la parte emotiva de la iniciativa pues nadie en sano juicio pretende la muerte de la mujer. Sin embargo, dolosamente no menciona que atenta contra el derecho a la vida del inocente. Expongo las razones para sostener mi afirmación.
Cualquier estudiante de la carrera de Derecho sabe que en la base de los derechos humanos está la vida. ¿Qué significa que se nos respete y respetar la vida de otros? Primero, no matar a un ser humano si no es culpable y esa culpabilidad no ha sido demostrada mediante un debido proceso legal. En otras palabras, un inocente no merece morir porque no puede defenderse.
El respetar la vida da origen a todas las distinciones que delimitan este derecho humano: nunca es lícito matar al inocente, no hay acción que justifique su muerte. En este sentido el derecho a la vida es absoluto. Distinto es el caso de la legítima defensa para salvar la vida matando al agresor. En este supuesto, repeler una agresión sí es simultáneo con el derecho a la vida, pero no es absoluto porque es compatible sólo con la legítima defensa. Si la legítima defensa individual está permitida por el derecho, también la legítima defensa colectiva. Ciertamente se puede hacer una guerra para repeler una agresión. Derivado de lo anterior se juzgará a quienes han matado civiles inocentes, pero nunca se enjuiciará como criminal de guerra a un soldado que mató luchando en legítima defensa colectiva.
Nunca será lícito obedecer la ley cuando ésta imponga una conducta que en conciencia sea absolutamente injusta, como matar al inocente. El respeto a la vida no es cuestión de una decisión personal o voluntaria, emotiva o para cumplir un consenso no obligatorio para el Estado mexicano. Estamos a tiempo de no condenar a la pena capital a millones de inocentes y de paso respetar las disposiciones constitucionales de la mayoría de los estados integrantes del pacto federal, quienes han optado por la defensa de la vida desde la concepción hasta la muerte natural.
Académico de Tiempo del Departamento
de Derecho. Universidad Iberoamericana
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