Si se confirma la venta del Puebla a Mazatlán , los nuevos dueños de la franquicia deberán cumplir con los requisitos que exige la Liga MX para poder confirmar la operación, el cambio de directiva, nombre, sede y hasta la afiliación del club. Cualquier cuestión en estas peticiones que esté fuera del Reglamento será tratada, aprobada, denegada o modificada por el Comité Ejecutivo de la FMF .

REQUISITOS PARA CAMBIO DE DIRECTIVA, NOMBRE, SEDE Y/O ESTADIO

Artículo 41

El cambio de persona moral y el cambio o adición de Accionistas y/o Consejo Directivo de la persona moral titular del Certificado de Afiliación, será tomado como una sustitución de Certificado de Afiliación, por lo que deberá dar cumplimiento a los requisitos que sobre el particular dispone el presente ordenamiento y que le resulten aplicables.

El cambio de persona moral, conservando las mismas personas y capitales, no será tomado como sustitución de Certificado de Afiliación, por lo que bastará el aviso de dicho cambio a la FMF, acompañado de los documentos que acrediten tales modificaciones.

Artículo 50

Las solicitudes de cambio de nombre deportivo se recibirán a más tardar 30 días antes del inicio de una Temporada. Cualquier solicitud presentada fuera del plazo señalado, se considerará como extemporánea y por lo tanto no se procederá a su estudio y análisis.

Cuando así lo considere necesario, el Comité Ejecutivo de la FMF podrá aceptar una solicitud de cambio de nombre deportivo, fuera del plazo señalado y ordenar la revisión correspondiente.

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Artículo 51

El Comité Ejecutivo no autorizará el cambio de nombre deportivo y/o logotipo del Club durante la Temporada que se está llevando a cabo, excepto en los casos que sea autorizado el cambio de Sede ó por causas de fuerza mayor.

Artículo 52

El importe a cubrir por concepto de solicitud de cambio de nombre deportivo, será el siguiente:

a. Para LIGA MX : 73,000 UDIS (4.5 millones de pesos)

b. Para ASCENSO MX : 44,000 UDIS

c. Para Segunda División Profesional : 9,000 UDIS

d. Para Tercera División Profesional : 2,500 UDIS

El solicitante deberá cubrir el importe que corresponda por concepto de cambio de nombre deportivo, mismo que será pagado en dos exhibiciones de 50% cada una, la primera de ellas al presentar la solicitud y la segunda al ser otorgada su petición.

En caso de que el Comité Ejecutivo de la FMF negara el cambio de nombre deportivo, el interesado quedará exento de cubrir la segunda parte del importe que le corresponda.

El 50% del importe que corresponda, pagado al solicitar el cambio de nombre deportivo, no será reembolsado al interesado en caso de que el Comité Ejecutivo negará la petición, quedando dicho importe a beneficio de la FMF por concepto de gastos por gestión administrativa.

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Artículo 55

Para solicitar el cambio de sede y/o de Estadio, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • Solicitud oficial de cambio de sede y/o Estadio, dirigida a la Secretaría General de la FMF, debidamente firmada por el Presidente del Club cuyo registro obre en la FMF.
  • Señalar domicilio completo para oír y recibir notificaciones y acuerdos, con número telefónico, fax, dirección de correo electrónico y datos de contacto.
  • Estudio socio-económico de la nueva sede.
  • Domicilio completo del nuevo Estadio y croquis de ubicación.
  • Constancia del título de propiedad del Estadio, Convenio o Contrato de Arrendamiento, Concesión o Comodato, o el documento que acredite la legítima posesión del inmueble o, en su caso, la autorización del legítimo propietario o poseedor para celebrar sus partidos en ese Estadio.
  • Escrito emitido por el propietario o legitimo poseedor del Estadio, mediante el cual se comprometa a que el inmueble no sufra daño o afectación durante la(s) Temporada(s) en que vaya a participar el Club, o la vigencia del convenio.
  • Solicitud de inspección del Estadio para obtener la certificación de la FMF.
  • En su caso, Domicilio completo de las Canchas de Entrenamiento para la práctica y formación de sus jugadores.
  • Autorización del 80% de los Clubes que integran la Asamblea General de la División Profesional de que se trate para solicitar el cambio de sede y/o Estadio, así como la autorización de todos los Clubes que siendo de una División superior, ya se encuentran participando en la sede y/o el Estadio que el solicitante pretende ocupar. Los Clubes de Segunda División Profesional y Tercera División Profesional, también deberán acompañar la autorización del Comité Directivo de la División de que se trate.
  • Visto bueno del área de la FMF, designada para llevar a cabo la revisión del inmueble que pretenda utilizar.
  • Certificación del Estadio donde celebrará sus partidos, de acuerdo con la categoría que le corresponda, según la División en la que participa, expedida por la FMF.
  • Comprobante del pago de derechos por concepto de cambio de sede (no aplica en cambio de Estadio).

Artículo 57

Las solicitudes de cambio de sede y/o Estadio se recibirán a más tardar 30 días antes del inicio de una Temporada. Cualquier solicitud presentada fuera del plazo señalado, se considerará como extemporánea y por lo tanto no se procederá a su estudio y análisis.

Cuando así lo considere necesario, el Comité Ejecutivo de la FMF podrá aceptar una solicitud de cambio de sede y/o Estadio, fuera del plazo señalado y ordenar la revisión correspondiente.

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Artículo 58

El Comité Ejecutivo no autorizará el cambio de sede y/o Estadio durante la Temporada que se está llevando a cabo, excepto por causas de fuerza mayor.

El Comité Ejecutivo tendrá la facultad exclusiva de determinar las sedes y/o Estadios en los que por ninguna circunstancia, incluyendo caso fortuito o fuerza mayor, se podrá autorizar el cambio.

Artículo 60

El importe a cubrir por concepto de solicitud de cambio de sede, será el siguiente:

a. Para LIGA MX: 145,000 UDIS (913 mil pesos)

b. Para ASCENSO MX: 103,000 UDIS

c. Para Segunda División Profesional: 9,000 UDIS

d. Para Tercera División Profesional: 2,500 UDIS

Artículo 61

El Comité Ejecutivo comunicará su resolución a la División correspondiente a través de la Secretaría General de la FMF, antes del inicio de la siguiente Temporada o Campeonato según corresponda.

Si pasados tres días de notificada la aprobación del cambio de sede, la segunda exhibición del pago no ha sido realizada, la autorización será anulada y el Club deberá permanecer en la sede anterior a su solicitud.

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