Hay muchas preguntas que deberá responder e l Atlético de San Luis a la Comisión Disciplinaria, si es que ésta verdaderamente hace una investigación a fondo sobre los hechos ocurridos en el juego contra Querétaro.

En el capítulo del Reglamento de Sanciones de la Liga MX , que habla sobre: Infracciones que son responsabilidades de los clubes, en el inciso A, artículo 49: Sobre los aficionados y la tribuna, se deberá que aclarar los siguientes puntos.

a)

Está prohibida dentro del Estadio la venta al público de bebidas con hielo en trozos, o cualquier otro alimento en envases de hojalata o vidrio que puedan causar daño.

( Hay imágenes claras donde se ve a una persona agrediendo con botellas de vidrio en la mano ).

b)

Se deberá contar con el personal necesario para realizar revisiones e inspecciones al público que eviten la introducción al Estadio de armas u objetos que puedan ser usados como proyectiles.

c)

Se deberá contar con la fuerza pública y privada necesaria para guardar el orden en el Estadio y sus inmediaciones durante el encuentro, de conformidad con el mínimo requerido establecido en el Reglamento de Disposiciones de Seguridad para Partidos Oficiales.

f)

Se deberá contar con la seguridad necesaria para evitar incidentes que ocurran en tribuna, pasillos, túneles y vestidores, ocasionados por los Oficiales y/o el público en general.

( Se habla de que hubo apenas 900 elementos de seguridad, para controlar a más de 25 mil personas que acudieron al juego ).

g)

Los Clubes que actúen como locales serán los responsables de garantizar la seguridad de los Clubes participantes, antes, durante y/o después del encuentro, desde su llegada a la ciudad sede, trayecto y permanencia en el lugar de concentración, trayecto al Estadio y retiro de la sede.

Hubo intento de agresión a los futbolistas en plena cancha y también cuando desde la tribuna se aventaron objetos a los jugadores

.

h)

Particularmente los Clubes de LIGA MX y ASCENSO MX, cumplir con lo dispuesto por el Reglamento General de Competencia particularmente a las disposiciones relativas a los Estadios, y en general con el Reglamento de Seguridad para Partidos Oficiales de la FMF.

Asimismo, los Clubes que no tengan credencializados a sus Grupos de Animación antes del inicio de la Temporada se harán acreedores a una sanción de 3,000 UMAs.

A los Grupos de Animación credencializados que causen incidentes graves, como local o visitante, se les negará la compra de boletos en sus siguientes tres partidos como local. La gravedad de los incidentes será determinada por la Comisión Disciplinaria de la FMF.

Los Clubes que incumplan con lo dispuesto en el presente artículo, serán sancionados con apercibimiento y/o multas de 200 hasta 6,000 UMAs, pudiendo llegar incluso al Veto de Estadio . En caso de reincidencia, la Comisión Disciplinaria tendrá la facultad de aumentar la sanción al infractor.

San Luis y Gallos Blancos también, deberán de presentar la credencialización de sus grupos de animación, si es que las tienen.

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