El cumplimiento de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) representa una de las obligaciones patronales más relevantes del marco jurídico mexicano.
Al llegar el periodo de dispersión en 2026, surge la interrogante recurrente sobre la vigencia de este derecho para quienes ya no forman parte de una organización.

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De acuerdo con las disposiciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), el derecho al reparto de utilidades es irrenunciable y no se extingue por la conclusión de la relación laboral, ya sea por renuncia voluntaria o despido.
La normativa establece que este beneficio se genera por el esfuerzo realizado durante el año fiscal 2025, garantizando que el trabajador perciba la parte proporcional que le corresponde.
Requisitos y plazos legales para el cobro de la prestación
Para que un extrabajador pueda acceder a este pago en 2026, es imperativo que haya laborado al menos 60 días de forma continua o discontinua durante el año 2025. Según la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), el motivo de la separación del cargo no invalida el derecho, siempre que se cumpla con el periodo mínimo de servicio. El proceso para asegurar la recepción de este recurso se sintetiza en los siguientes puntos normativos:
- Verificación del periodo laborado: El solicitante debe confirmar, mediante recibos de nómina o contrato, que su estancia en la empresa cubrió los 60 días mínimos requeridos en el ejercicio fiscal anterior.
- Identificación del tipo de patrón: Las fechas límite varían según la naturaleza jurídica del empleador. Para empresas (personas morales), el plazo máximo de pago vence el 30 de mayo de 2026. Para patrones individuales (personas físicas), la fecha límite se extiende hasta el 29 de junio de 2026.
- Consulta de montos: El cálculo se determina con base en los días trabajados y el nivel de ingresos percibidos durante el año 2025. De acuerdo con el Centro de Conciliación Laboral, el beneficio es proporcional y no se elimina bajo ninguna circunstancia de baja administrativa.
- Ejercicio del reclamo: En caso de que la entidad empleadora omita el pago, el beneficiario cuenta con un plazo de un año (contado a partir del día siguiente de la fecha límite establecida) para presentar una reclamación formal.

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Mecanismos de protección y asesoría ante omisiones patronales
La legislación laboral mexicana ofrece mecanismos de defensa gratuitos para quienes enfrentan negativas de pago. De acuerdo con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, las empresas están obligadas a proporcionar una copia de la declaración anual a los representantes de los trabajadores para transparentar la existencia de utilidades distribuibles. Si el ex empleado no cuenta con esta información, puede acudir a la PROFEDET para recibir orientación jurídica y mediación.
"El reparto de utilidades es un derecho constitucional que estimula la productividad y la justicia social", señalan las guías técnicas del Gobierno de México.
Es fundamental que los interesados se mantengan atentos a los canales oficiales de comunicación de sus antiguos centros de trabajo, ya que muchas organizaciones publican avisos específicos para extrabajadores.
En caso de detectar irregularidades o falta de respuesta, la inspección federal del trabajo es el organismo facultado para realizar auditorías y sancionar a las empresas que incumplan con esta prestación de ley.
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