El litigio que Nicaragua mantiene contra Alemania ante la Corte Internacional de Justicia no debería reducirse a una disputa diplomática entre dos países que ni siquiera son protagonistas directos de la guerra en Gaza. Lo que está en juego es bastante más importante: hasta dónde llega la responsabilidad jurídica de un Estado que continúa proporcionando armamento a otro cuando existe un riesgo serio de violaciones masivas del derecho internacional. Y en ese punto, Nicaragua tiene un argumento que merece ser tomado muy en serio.

Esta semana Managua volvió ante la Corte Internacional de Justicia para sostener que Alemania ha incumplido sus obligaciones bajo la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio y el derecho internacional humanitario al continuar autorizando exportaciones militares a Israel. Berlín pide que el caso sea desestimado por objeciones jurisdiccionales y procesales. La Corte deberá pronunciarse sobre esa cuestión antes de entrar al fondo.

Conviene aclarar algo desde el principio: la CIJ no ha determinado que Israel esté cometiendo genocidio, y Nicaragua tampoco obtiene automáticamente la razón jurídica por haber presentado la demanda. Pero precisamente ahí está la importancia del caso. La Convención de 1948 no obliga únicamente a castigar el genocidio después de ocurrido. Su artículo I establece una obligación de prevenirlo. Y prevención significa actuar antes de disponer de una sentencia final que determine que el crimen ya fue consumado.

La propia CIJ estableció en el caso Bosnia y Herzegovina contra Serbia de 2007 que la obligación de prevención surge cuando un Estado conoce, o razonablemente debería conocer, la existencia de un riesgo serio de genocidio. Para determinar qué debe hacer ese Estado, la Corte considera, entre otros elementos, su capacidad efectiva para influir sobre quienes podrían cometerlo y la intensidad de sus vínculos políticos y de otra naturaleza con ellos.

Ese precedente es precisamente lo que vuelve incómoda la posición alemana. Alemania no es un Estado marginal en la relación militar con Israel. Tradicionalmente ha sido su segundo proveedor de armamento después de Estados Unidos. Entre el 7 de octubre de 2023 y el 13 de mayo de 2025, Berlín autorizó exportaciones militares hacia Israel por aproximadamente 485 millones de euros, incluyendo armas de fuego, municiones, componentes, equipamiento naval, electrónico y vehículos especiales.

En agosto de 2025, el gobierno alemán suspendió temporalmente las autorizaciones de material que pudiera utilizarse en Gaza. Sin embargo, las exportaciones se reanudaron. Entre noviembre de 2025 y marzo de 2026 se aprobaron aproximadamente 167.4 millones de euros adicionales en material militar, incluyendo municiones, misiles, vehículos blindados y equipamiento naval. Y solamente entre abril y junio de 2026, las nuevas autorizaciones alcanzaron aproximadamente 735.8 millones de euros. Alemania precisa que buena parte de esa cifra correspondió a un importante proyecto marítimo y a cooperación industrial destinada a sus propias fuerzas armadas, y que el resto no incluyó “armas de guerra”. Esa precisión es jurídicamente relevante, pero no elimina la discusión sobre la amplitud de la relación militar bilateral.

Existe además otro principio fundamental. El artículo 1 común a los Convenios de Ginebra obliga a los Estados no sólo a respetar el derecho internacional humanitario sino a hacerlo respetar. El Comité Internacional de la Cruz Roja sostiene que los Estados proveedores deben abstenerse de transferir armamento cuando exista un riesgo claro de contribuir a violaciones del derecho humanitario y utilizar su influencia para prevenirlas. Alemania, además, es Estado parte del Tratado sobre el Comercio de Armas.

Por eso Nicaragua plantea una pregunta que trasciende a Israel y Palestina: ¿puede un Estado invocar neutralidad jurídica mientras proporciona los medios materiales que permiten continuar una guerra sobre la cual existen advertencias internacionales extraordinariamente graves?

La respuesta debería ser negativa. Eso no significa desconocer los crímenes de Hamás del 7 de octubre ni negar el derecho de Israel a proteger a su población. Tampoco significa convertir toda exportación alemana en complicidad penal. Significa algo mucho más básico: cuanto mayor sea la capacidad de un Estado para influir sobre un aliado, mayor debe ser su diligencia cuando existe un riesgo de atrocidades masivas.

La importancia histórica del caso Nicaragua contra Alemania está precisamente ahí. Si la obligación de prevenir sólo empieza cuando los tribunales han confirmado que el genocidio ocurrió, entonces la palabra “prevención” queda vacía de contenido.

Y quedan preguntas incómodas: ¿de qué sirve una Convención contra el Genocidio si los Estados pueden esperar una sentencia definitiva antes de modificar su conducta? ¿Puede un proveedor separar completamente sus armas “defensivas” del conjunto de una relación militar que fortalece la capacidad bélica de un Estado? ¿Y qué responsabilidad debería asumir una potencia que posee influencia política, económica y militar real, pero decide no emplearla? Nicaragua está obligando a la justicia internacional a responderlas. Y sólo por eso, su demanda ya importa mucho más que Nicaragua.

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