En lo que escribo estas líneas, se gesta un conflicto en la Corte. Cuando se aprobó la terrible reforma judicial, se dejaron vivas en el texto constitucional dos normas contradictorias. Por un lado, el artículo 94 (párrafo 3) dice que presidirá la Corte quien haya obtenido el mayor número de votos en la elección judicial, que cada dos años se rotará la misma y la presidirá quien le haya seguido en número de votos, es decir, en el 2027 entraría quien quedó en el segundo lugar de la votación, en el 2029 el tercero, etc. Por otro lado, pervive el párrafo del artículo 97 constitucional donde se establece que será el pleno de la Corte quien elija a su presidente o presidenta mediante una elección interna celebrada cada cuatro años.
Esta antinomia vive y colea en nuestro texto constitucional. El problema tiene dos salidas. La primera es que el poder reformador de la Constitución —el Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados— reforme el texto y derogue la disposición del antiguo régimen judicial, la de los cuatro años que quedó obsoleta con la reforma. Lo llamativo aquí es que ya se tuvo la oportunidad y no se hizo. Recordemos que en junio de este año se le hicieron adecuaciones a la reforma judicial a nivel constitucional y, a pesar de que la contradicción era notoria —el mismo Monreal lo ha mencionado más de una vez— se dejaron incólumes ambas disposiciones. También, llama la atención que no haya sido prioridad de la agenda legislativa para este periodo.
La segunda salida es más intrincada por su endeble legitimidad. El mismo pleno de la Corte —vía la facultad prevista en la fracción II del artículo 20 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación— podría poner el tema en la mesa. Aquí se pueden complicar la existencia o no tanto, dependiendo de lo que quieran hacer. Normalmente hay tres criterios que se usan para interpretar la vigencia de una norma ante su antinomia: 1) ley posterior deroga ley anterior, 2) ley especial deroga ley general y 3) ley superior deroga ley inferior. El tema es que cuando se trata de dos normas constitucionales, estos criterios dejan de funcionar al dedillo porque se presume que la Constitución es sólo una: tiene una sistemacidad e integralidad fundamental que dota a todas sus disposiciones del mismo rango (1), lo cual es un supuesto a nivel teórico, pero que, claramente, no se sostiene en la realidad.
Por tanto, si quieren complicarse la existencia, las ministras y ministros tendrían que justificar por qué dejar atrás este criterio y optar por una de las dos normas utilizando alguno de estos métodos. Si no se la quieren complicar tanto, lo que pueden hacer es argumentar bajo un principio de realidad y simplemente decir que, si bien existe la contradicción, la norma vigente es la que operó al momento de elegir al actual presidente de la Corte, a saber: la de los dos años.
Lo que está en juego no es menor, es la Presidencia de un poder del Estado, y una posición que influye no sólo en la dinámica de la Corte, sino en su eficacia y prioridades. Marcar la agenda, “tener el pulso del debate y el control de los tiempos” (2) puede influir no sólo en cómo se llega a las resoluciones acordadas, sino también en qué problemas se ponen sobre la mesa.
¿Cuál es el tema de fondo aquí? ¿Por qué los legisladores del oficialismo no quisieron reforma la Constitución cuando tuvieron oportunidad?, ¿qué razones tendrían para mantener la ambigüedad? ¿Por qué el pleno se metería en un debate tan técnicamente complejo y abandonaría un criterio asentado por años?
La que quedó en segundo lugar fue Lenia Batres, a ella le tocaría presidir la Corte si la norma de los dos años vence a la elección por pares. A lo mejor su partido y sus compañeros ministros y ministras, no la quieren tanto como todo el pueblo que votó por ella. A lo mejor.
(1) Ver Tesis: P. XII/2006 (9a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Febrero de 2006, Tomo XXIII, página 25.
(2) Vivanco Lira, Martín, “¿Por qué ser presidente de la Corte?, Nexos, diciembre de 2014, disponible en: https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/por-que-ser-presidente-de-la-suprema-corte/
Cuenta de X: @MartinVivanco
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