En el Sindicato Nacional de Trabajadores del Servicio Postal Mexicano, “Correos de México” estamos de plácemes porque, después de una serie de largos procesos jurídicos,  la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) acordó nuestra permanencia en el Apartado A del Artículo 123 constitucional, sin afectar nuestros derechos como trabajadores sindicalizados adquiridos y estipulados en nuestro Contrato Colectivo de Trabajo, ni el derecho a huelga con las garantías y libertades otorgadas por la Ley Federal del Trabajo.

Consideramos que esta resolución de la SCJN a nuestro favor es de suma importancia para todos quienes integramos esta organización sindical, pues le da certeza a nuestro rumbo jurisprudencial, en el sentido de que no habrá más ambigüedades jurídicas sobre nuestra permanencia como sindicato en alguno de los dos apartados (A o B) estipulados en el Artículo 123 de nuestra Constitución política. Demostramos con ello, una vez más, que tesón, unidad y argumentación sólida y dentro del marco legal, son elementos fundamentales sobre los cuales se basa la victoria frente a cualquier obstáculo que impida nuestro desarrollo y crecimiento como organización democrática comprometida con los trabajadores sindicalizados del sector postal.

Cabe señalar que desde hace años existía una ambigüedad jurídica sobre la permanencia de nuestro sindicato en uno de los apartados específicos, el A o el B del precepto constitucional ya citado. La jurisprudencia señalaba que los organismos descentralizados de carácter federal, “su régimen laboral puede regirse por el Apartado A o por el B del Artículo 123 de la Carta Magna”, por lo que no resultaba inconstitucional, siguiendo ese criterio indefinido,  la aplicación del Artículo 1 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Como es de entenderse, amables lectores, esta indefinición no podía continuar así, pues se afectaban de manera notoria algunos de nuestros derechos ganados legítimamente a través de años de lucha, como el derecho de sindicalización, contratación colectiva, suprimiéndose la bilateralidad, y sobre todo, el derecho a huelga, pues el Apartado B antepone requisitos que hacen imposible el ejercicio de este derecho en especial, que es fundamental para mantener el equilibrio entre la parte patronal y la de los trabajadores en la toma de decisiones.

Y precisamente en este aspecto del derecho de huelga, es pertinente decir que el 29 de septiembre de 2022 el Sindicato Nacional de Trabajadores del Servicio Postal Mexicano, “Correos de México” interpuso un emplazamiento a huelga por cumplimiento del Contrato Colectivo de Trabajo en contra del Servicio Postal Mexicano.

También resaltamos que ya en nuestro Contrato Colectivo de Trabajo se establece el derecho de los trabajadores a ser regulados por el Apartado A del Artículo 123 constitucional, gozando así de los derechos humanos de negociación colectiva y del ejercicio del derecho de huelga.

Ahora bien esta determinación de la SCJN a nuestro favor nos dará la certidumbre jurídica necesaria para continuar trabajando por el bien del país, manteniendo el flujo de comunicación entre los mexicanos a través del envío y recepción de correspondencia, tanto en las grandes ciudades como en las poblaciones más apartadas del territorio nacional.

El espíritu de disciplina y responsabilidad que a diario demuestran nuestros compañeros trabajadores sindicalizados en sus centros de trabajo a lo largo de la nación continuará siendo el eje guía de nuestra organización sindical anteponiendo siempre el beneficio de los mexicanos ante cualquier otra circunstancia.

Hasta la próxima.

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