Existen dos principios clave para adquirir la nacionalidad, el ius soli, que te hace nacional del lugar en donde naces y el ius sanguinis, por el cual adquieres la nacionalidad de tu padre o tu madre independientemente del lugar en donde hayas nacido. En México, operan los dos principios: es mexicano el que nace en suelo mexicano o por ser hija o hijo de padre o madre mexicanos. Puedes tener simultáneamente una nacionalidad por tu sangre y otra por el suelo en que naciste. Cuestión aparte es la naturalización.
En México estuvo prohibida la doble nacionalidad hasta 1997. Fue necesaria una reforma constitucional y la expedición de una ley reglamentaria en 1998. Esto benefició a millones de migrantes que recuperaron su nacionalidad perdida de acuerdo con el cuarto transitorio de la ley.
El 32 constitucional dijo que sería la ley la que regularía “el ejercicio de los derechos que la legislación mexicana otorga a los mexicanos que posean otra nacionalidad y establecerá normas para evitar conflictos por doble nacionalidad”. Expresamente se señaló: “El ejercicio de los cargos y funciones para los cuales, por disposición de la presente Constitución se requiera ser mexicano por nacimiento, se reserva a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad. Esta reserva también será aplicable a los casos que así lo señalen otras leyes del Congreso de la Unión”.
En la ley reglamentaria se pusieron reglas específicas para quienes tuvieran la doble nacionalidad respecto de la realización de ciertos actos jurídicos y específicamente se estableció en su artículo 16 que “los mexicanos por nacimiento a los que otro Estado considere como sus nacionales, deberán presentar certificado de nacionalidad mexicana, cuando pretendan acceder al ejercicio de algún cargo o función para el que se requiera ser mexicano por nacimiento y que no adquieran otra nacionalidad”. Se aclara que: “en el caso de que durante el desempeño del cargo o función adquieran otra nacionalidad, cesarán inmediatamente en sus funciones”.
También señaló en el artículo 17 que, quienes pretendan acceder a un cargo, “formularán renuncia expresa a la nacionalidad que le sea atribuida, a toda sumisión, obediencia y fidelidad a cualquier Estado extranjero, especialmente aquel al que le atribuya la otra nacionalidad a toda protección extraña a las leyes y autoridades mexicanas y a todo derecho que los tratados o convenciones internacionales concedan a los extranjeros”. Asimismo, “protestarán adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades mexicanas y se abstendrán de realizar cualquier conducta que implique sumisión a un Estado extranjero”.
La propuesta de reforma constitucional que recientemente envió la Presidenta de la República al Congreso busca que en los artículos 82, 116 y 122 se agregue el requisito de ser mexicano por nacimiento, el no tener o adquirir otra nacionalidad y, en caso de tenerla, renunciar a ella previamente a solicitar su registro como candidata o candidato a la Presidencia de la República, a las gubernaturas locales y la jefatura de gobierno de la Ciudad de México. Como vimos en la reseña que antecede, esto ya está previsto en la Constitución y en la ley y de manera más amplia porque abarca todos los cargos en donde exista el requisito de ser mexicano por nacimiento. Si no existe vacío alguno respecto de la situación que se busca prever, ¿qué objetivo tiene regular lo ya regulado?
Catedrática de la UNAM @leticia_bonifaz
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