Es curioso pensar que hoy puede resultar más entretenido seguir una sesión del Pleno de la Suprema Corte por las confrontaciones y polémicas que la última temporada de , que, dicho sea de paso, está de flojera.

Y es que el problema es que lo que ocurre dentro de la no debería ser entretenimiento. Estamos hablando del máximo tribunal constitucional del país, del órgano encargado de interpretar la Constitución y resolver algunos de los asuntos más relevantes de la vida pública y política, así como de proteger los derechos de millones de personas.

A casi un año de que comenzara funciones esta nueva integración, producto de la reforma judicial y de la elección judicial, todavía sería precipitado hablar de éxito o fracaso. Para valorar una institución de esta naturaleza se necesita tiempo. Hay que observar sus sentencias, sus criterios, sus efectos y, sobre todo, la manera en que sus decisiones terminan impactando en la sociedad.

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Pero hay algo que sí podemos empezar a observar: la manera en que ejercen su función y se relacionan las personas que integran este nuevo Pleno.

Y aquí aparece una pregunta que me parece mucho más interesante que determinar si esta Corte es mejor o peor que la anterior: ¿qué pasa cuando cambian las personas, pero permanecen ciertas prácticas y ciertas formas de entender el poder?

Porque quizá el problema de la Corte anterior no era solamente la institución. Durante meses nos dijeron que el problema estaba en la propia estructura del , en sus privilegios, en su distancia con la sociedad y en quienes ocupaban sus cargos. Y, sin duda, había mucho que cuestionar.

Pero también había un problema con los perfiles que integraban aquel Pleno y algunos de esos problemas parecen haber sobrevivido a la reforma, precisamente porque algunos perfiles también sobrevivieron a ella. Perfiles, dicho sea de paso, con vínculos y trayectorias cercanas al

Basta observar algunas de las escenas que hemos presenciado en el Pleno. Diferencias entre ministras y ministros siempre han existido y, de hecho, deberían existir. En una Suprema Corte donde todas las personas votaran siempre igual, sería muchísimo más preocupante la ausencia de desacuerdos jurídicos que su existencia.

El problema comienza cuando esos desacuerdos dejan de parecer exclusivamente jurídicos y empiezan a revelar otras formas de entender el ejercicio del poder político y partidista.

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¿Qué significa, por ejemplo, que una ministra se enfrente directamente con sus compañeros por decisiones tomadas dentro de la propia institución? ¿Qué significa que se envíen oficios sin informar previamente a sus pares? ¿Qué nos dice que, en medio de una discusión institucional, aparezcan expresiones como “animadversión insana”?

¿Dónde termina la legítima discrepancia y dónde comienza una concepción política de la función judicial? Algunas de las actuales ministras llegaron a la Corte después de haber ocupado cargos directamente vinculados con el ejercicio político y jurídico del poder. Una fue asesora legislativa; otra formó parte de la Consejería Jurídica. Hoy ya no están en esos lugares; ya son ministras de la Suprema Corte.

La función cambió. Y con ella deberían cambiar también las lealtades, las prioridades y, sobre todo, la forma de relacionarse con el poder.

Una de las palabras que más se repitió durante la discusión de la reforma judicial fue precisamente “independencia”. Pero quizá no hemos hablado lo suficiente de qué significa realmente ser independiente en estos tiempos.

La independencia judicial no significa que las ministras y los ministros tengan prohibido tener opiniones políticas. Tampoco significa que deban coincidir entre sí ni, mucho menos, que deban vivir aislados de la realidad política del país. El derecho no ocurre en el vacío: quienes lo interpretan son personas y las decisiones jurídicas tienen inevitablemente consecuencias políticas y sociales.

La independencia significa algo mucho más exigente: que, al momento de ejercer su función, puedan desprenderse de las lógicas de poder que existen fuera y dentro del tribunal y decidir conforme a la Constitución, al derecho y a la responsabilidad jurisdiccional que la propia Constitución les demanda.

Y eso incluye, por supuesto, el poder del que proviene una persona, al grupo político que impulsó su llegada, a las instituciones en las que trabajó y a las relaciones que construyó antes de llegar a la Corte.

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Por eso resulta particularmente preocupante observar determinados asuntos en los que intervienen instituciones como la Consejería Jurídica o la Fiscalía General de la República y encontrar posturas que parecen extraordinariamente institucionales respecto de quienes deberían estar actuando, ante todo, como integrantes de la Suprema Corte.

No se trata de exigir neutralidad absoluta. Las ministras y los ministros tienen derecho a defender sus posiciones.

La pregunta es desde dónde están defendiendo esas posiciones.

¿Desde la Constitución?

¿Desde una determinada interpretación jurídica?

¿Desde la defensa de los derechos?

¿O desde una idea de lealtad institucional que termina confundiendo la función jurisdiccional con la política?

Y esta discusión no aparece solamente en las sesiones del Pleno.

También hemos visto una serie de episodios que podrían parecer anecdóticos frente a las grandes decisiones constitucionales, pero que terminan construyendo una percepción pública de la institución: las polémicas alrededor de las camionetas, el episodio de una de las oficinas que terminó pareciendo un set para vender papitas y, por supuesto, las disputas y cuestionamientos alrededor de la presidencia de la Suprema Corte.

Uno por uno, algunos de estos episodios podrían parecer irrelevantes, pero el problema surge cuando comienzan a acumularse.

Porque la legitimidad de una institución no se construye únicamente con sentencias. También se construye con comportamiento público, con transparencia, con la manera en que sus integrantes enfrentan los conflictos y con la congruencia entre lo que defienden y la manera en que ejercen el poder.

Y quizá aquí encontramos la gran paradoja de la

Se nos dijo que era necesario transformar profundamente al Poder Judicial de la Federación porque existían problemas de legitimidad, corrupción, privilegios y falta de cercanía con la sociedad. Se modificó radicalmente la forma en que se integrarían algunos de sus órganos y, particularmente, la manera en que llegarían sus integrantes a la Suprema Corte.

Pero cambiar a las personas que se sientan en las sillas no necesariamente cambia la cultura de una institución, tampoco garantiza su independencia.

Y mucho menos garantiza que quienes llegan comprendan que ejercer una función jurisdiccional exige abandonar determinadas prácticas y lógicas propias de otros espacios de poder.

Por eso todavía no quiero decir que esta Suprema Corte está fracasando. Sería demasiado pronto.

Tampoco quiero decir que la anterior era mejor. No lo era. Tuvo muchos errores, contradicciones y problemas. Tal es así que llegamos a una reforma que modificó profundamente la integración del Poder Judicial.

Pero precisamente por eso vale la pena hacer una pregunta incómoda, si después de una de las transformaciones institucionales más profundas de las últimas décadas seguimos viendo conflictos de poder, posturas políticas demasiado evidentes, problemas de transparencia y comportamientos que dejan mucho que desear, ¿qué fue exactamente lo que cambiamos?

Porque quizá descubramos que el problema nunca fue solamente quién se sentaba en el Pleno.

También era y sigue siendo que entiende cada persona que significa sentarse ahí; una nueva Corte no necesariamente es una Corte independiente.

Y cambiar a quienes ocupan los cargos no garantiza que cambie la forma en que entienden el poder.

Mientras tanto, parece que tendremos que seguir viendo el Pleno de la Corte para encontrar esa dosis de drama, chismes y polémicas que La Casa de los Famosos no nos está dando.

mahc

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