Dominga Pérez Comisario es una víctima de feminicidio.

No es una viejita, ni una abuelita, ni una doña. Es una mujer. Nombrarla con dignidad importa.

Estamos muy acostumbrados a pensar que las víctimas de feminicidio solamente son mujeres jóvenes, quizá determinadas por ciertas circunstancias o características. Pero el caso de Dominga nos evidencia que no es así.

La violencia feminicida no distingue edades ni situaciones geográficas. Pueden ser víctimas niñas, adolescentes, adultas y adultas mayores. Y la manera en que nombramos y comunicamos estos hechos también es una forma de entender la violencia y, en muchos casos, de infantilizar a las víctimas, particularmente a las mujeres adultas mayores.

Las mujeres adultas mayores son uno de los grupos más olvidados cuando hablamos de violencia contra las mujeres en México. Son susceptibles no solamente a la violencia feminicida, sino también a otros ciclos de violencia en los ámbitos familiar, comunitario e institucional. El caso de Dominga nos obliga a mirar esa realidad.

Hace una semana, la presidenta Claudia Sheinbaum presentó una iniciativa para crear una Ley General en materia de feminicidio, cuyo objetivo central es unificar y homologar los criterios para investigar y sancionar este delito.

La iniciativa parte de reconocer que la violencia feminicida no es un fenómeno aislado, sino la expresión más extrema de un conjunto de violencias estructurales que atraviesan a las mujeres en distintos ámbitos: familiar, comunitario, laboral e institucional. También reconoce que el feminicidio no solamente es un delito, sino una violación de derechos humanos y que, por ende, genera obligaciones reforzadas para el Estado en materia de prevención, investigación y sanción.

Dentro de la propuesta se reconoce, además, como circunstancia agravante que la víctima sea niña, adolescente o persona adulta mayor, tenga alguna discapacidad, esté embarazada, sea migrante, pertenezca a un pueblo indígena o afrodescendiente, se encuentre en situación de calle o sea defensora de derechos humanos, entre otros supuestos.

Es un reconocimiento importante, particularmente porque incorpora contextos diferenciados de vulnerabilidad. Pero reconocer una condición de vulnerabilidad en una ley no significa que esa vulnerabilidad desaparezca en la realidad.

Dominga fue asesinada cuando regresaba de vender pan. Era una mujer de más de 80 años que continuaba trabajando. Su historia nos obliga a preguntarnos qué condiciones de vulnerabilidad enfrentan las mujeres adultas mayores y qué tan preparadas están las instituciones para atenderlas antes de que la violencia llegue a su expresión más extrema.

Porque la violencia contra las mujeres adultas mayores no comienza necesariamente con un feminicidio. Puede existir previamente abandono, dependencia económica, violencia patrimonial, violencia familiar o negligencia institucional. Cuando estas condiciones se acumulan, también disminuyen las posibilidades de que una mujer pueda protegerse, denunciar o acceder oportunamente a las instituciones.

Por eso, aunque la iniciativa reconoce que ser una persona adulta mayor puede constituir una circunstancia agravante, el problema no puede agotarse en aumentar una pena cuando la violencia ya ocurrió.

El reto está también en lo que sucede antes y después del feminicidio y está uno de los principales problemas de la iniciativa: la capacidad real para implementarla.

No basta con establecer nuevas obligaciones de investigación si no existen los recursos humanos, periciales y materiales para cumplirlas. Tampoco basta con reconocer derechos de las víctimas indirectas si las instituciones no tienen capacidad para brindarles atención integral.

Esto es especialmente importante en casos como el de Dominga. Después de un feminicidio quedan hijos, hijas, nietos, nietas y familias enteras que tienen que enfrentar no solamente la pérdida de una mujer, sino también sus consecuencias económicas, emocionales y sociales.

La justicia no puede terminar con la investigación y sanción del responsable. También implica preguntarnos qué pasa con quienes sobreviven. Pero el caso de Dominga pone sobre la mesa otro problema que puede parecer menor, aunque no lo es: cómo hablamos de las víctimas.

Muchas de las notas que han cubierto su caso la han llamado “doñita”, “abuelita” o han utilizado expresiones que, aunque pueden parecer afectuosas o inocentes, terminan reduciéndola a su edad o a su relación familiar.

Dominga no es una “abuelita” antes que ser una mujer. No es una “doñita” antes que ser una persona con una historia, un trabajo, una familia y derechos.

Y tampoco deberíamos perder de vista lo más importante:

Dominga fue víctima de feminicidio.

Nombrarlo importa.

Porque cuando dejamos de nombrar el feminicidio como tal, también corremos el riesgo de desdibujar la violencia que lo produjo.

Podemos tener una Ley General, homologar criterios, establecer agravantes y crear nuevas obligaciones para las autoridades. Pero si no existen recursos suficientes para investigar y atender, si las víctimas indirectas quedan solas y si seguimos reproduciendo formas de infantilización hacia las mujeres adultas mayores, entonces la distancia entre lo que dice la ley y lo que ocurre en la realidad seguirá siendo enorme.

El caso de Dominga nos recuerda algo que debería ser evidente, pero que todavía necesitamos decir: el feminicidio no tiene edad.

Y una mujer no deja de ser mujer por cumplir 80 años.

Tampoco deja de tener derechos, dignidad ni una historia propia.

Nombrar a Dominga como mujer, reconocerla como víctima y llamar feminicidio al feminicidio también es una forma de justicia.

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