La nueva Corte prometió que sería más rápida y más cercana a la gente. No solo no ha cumplido; la nueva Corte es mucho más lenta y menos eficiente que la vieja. El dato es objetivo y verificable. Gracias a una investigación del equipo de datos de N+, sabemos que la nueva Corte resolvió 2,059 asuntos durante el último año, mientras que la vieja Corte resolvió 3,174. Es decir, 35% menos. Una caída brutal. Por cada tres asuntos que resolvía la vieja Corte, la nueva apenas resuelve dos.
Buena parte de las causas son estructurales, sin duda. Como he explicado en estas mismas páginas (“Nueva Corte: lo barato sale caro”, El Universal) una de las peores decisiones de la reforma judicial de Sheinbaum-Obrador fue desaparecer las salas de la Corte, que eran sus dos grandes motores. En el viejo modelo, la mayoría de los asuntos se resolvía en las salas, integradas por cinco ministros, y no en el Pleno, integrado por once. En el nuevo modelo todo se discute en un nuevo Pleno de nueve. Eso implica que no hay división del trabajo, que las ministras y los ministros (y sus equipos) deben analizar más casos y que las discusiones se vuelven inevitablemente más largas.
Pero también hay, por supuesto, responsabilidades individuales. El mismo estudio revela que hay ministras y ministros que trabajan más rápido y otros que trabajan más lento. Esquivel (290), Guerrero (277) y Ortiz (261) son quienes más proyectos pusieron sobre la mesa; Espinosa (212), Figueroa (189) y Aguilar (160), quienes menos. Sería injusto juzgar a las y los ministros solo por el número de proyectos que presentan, pues hay proyectos mejores y peores, en la forma y en el fondo. Pero el dato revela un funcionamiento profundamente desigual. Hay de curvas de aprendizaje a curvas de aprendizaje.
Esa lentitud, además, es una responsabilidad colectiva de la nueva Corte. Una de las muy pocas cosas buenas que dejó la “reforma de la reforma” judicial de este año fue la posibilidad de que la Corte funcione no solo en Pleno (como estableció la absurda reforma Sheinbaum-Obrador), sino también en secciones. El artículo 94 de la Constitución señala con claridad que la Suprema Corte “funcionará en Pleno”, pero también abre la puerta a que, “con aprobación del Pleno, podrá funcionar en dos secciones”.
Por si fuera poco, la Constitución otorga a la propia Corte la facultad de dictar acuerdos generales que definan cómo operarán esas secciones que, hasta hoy, no han nacido. El mismo artículo 94 establece que cuestiones como el “funcionamiento en Pleno y en secciones” de la Suprema Corte “se regirán por lo que dispongan las leyes y los acuerdos generales correspondientes, de conformidad con las bases que esta Constitución establece”.
Como se ve, la obligación de regular el funcionamiento de las secciones corresponde tanto al Poder Legislativo (a través de leyes) como a la propia Corte (a través de acuerdos generales). Y la falta de una ley secundaria no elimina la potestad constitucional de la Corte para funcionar en secciones, ni mucho menos su obligación, igualmente constitucional, de normar su propio funcionamiento.
La nueva Corte pudo haber puesto en marcha las secciones desde haces meses. No lo hizo. No ha querido… o ha fingido que no ha podido. El resultado, en cualquier caso, es el mismo: una justicia más lenta, más disfuncional y menos eficiente que la que juraron sepultar. Nada de esto sorprende. Pero que no sorprenda no lo vuelve aceptable. Los datos duros ya hablan por sí solos; lo menos que podemos hacer es recordarlos.
Javier Martín Reyes. Investigador en el IIJ-UNAM y en el Instituto Baker. X: @jmartinreyes.
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