El derecho al voto desde el exterior muestra una constante evolución en buena parte de los países latinoamericanos. Por ello, resulta interesante analizar cómo se consagra actualmente este derecho en las Constituciones de los países de la región.

Hay países en donde el voto extraterritorial se prevé expresamente. En los casos de Chile y Ecuador se configura de modo explícito un derecho fundamental al mismo tiempo que se especifica qué cargos son elegibles mediante su ejercicio.

En supuestos de consagración expresa, el derecho al voto en el exterior es facultativo u optativo a pesar de que el ejercicio del voto activo dentro del territorio nacional tenga carácter obligatorio (así, por ejemplo, en Honduras, Perú o Paraguay).

En algunas Constituciones latinoamericanas, como las del Perú o la República Dominicana, se advierte la configuración mínima del derecho con reservas amplias de ley. Esto significa que, si bien existe un reconocimiento constitucional, la estructuración y alcance del derecho se delega, con variables márgenes, al trabajo legislativo.

En estas hipótesis, la ventaja que se presenta es impedir que el derecho constitucional (por tanto, de carácter vinculante) pueda eliminarse o sufrir restricciones que lo nulifiquen en leyes secundarias.

Es pertinente señalar que, en algunos supuestos, la consagración constitucional del derecho al voto en el exterior ha sido motivo de refuerzos regulatorios también en sede jurisdiccional. Es decir, hay aportes interpretativos que han consolidado su definición jurídica mediante resoluciones de altos tribunales de justicia.

Así, por ejemplo, en Paraguay, ante la omisión legal, el Tribunal Superior de Justicia Electoral (desde su resolución TSJE Nº 33/2011) ordenó que la “inscripción automática” en el registro cívico permanente, establecida por la ley, sea efectiva para los paraguayos residentes fuera del territorio del Estado.

Resulta llamativo considerar que, en varios países, el diseño constitucional se distingue por reservar escaños legislativos para la representación política de los ciudadanos en el exterior. Es el caso de Colombia, Ecuador, Perú y la República Dominicana.

Por su parte, algunas otras Constituciones restringen el sufragio transnacional exclusivamente a las elecciones presidenciales, como los casos de Chile y Honduras.

Ahora bien, hay otros países en los que el voto en el exterior no se prevé en la Constitución sino que se desarrolla en una ley a partir de conceptos favorables al reconocimiento de este derecho en las Cartas Magnas.

En la mayoría de estos países (como Argentina, Brasil, Costa Rica, Guatemala y Panamá), el voto activo es obligatorio para los ciudadanos residentes en su territorio; mientras el voto desde el exterior es optativo. En estos supuestos, esta característica del voto extraterritorial ha sido determinada por el legislador.

Todos estos países coinciden en considerar el voto extraterritorial para las elecciones presidenciales (o de la fórmula presidencial, donde existe el cargo de vicepresidencia). Solo algunos de ellos consideran la extensión de este voto a elecciones legislativas (como Argentina, México y El Salvador) o incluso para cargos municipales (México, en algunas entidades federativas y, nuevamente, El Salvador).

Cabe mencionar que la previsión exclusivamente legal del voto en el exterior puede conllevar el riesgo de que el derecho pueda sufrir matizaciones o reducciones que consideren las mayorías políticas representadas en los órganos legislativos.

En todo caso, sin duda, el derecho al voto extraterritorial es un derecho político en franca expansión en el derecho comparado y está llamado a fortalecer los sistemas democráticos del orbe en un futuro no muy lejano.

Magistrado del TEPJF

Comentarios