La iniciativa presidencial para prohibir el maltrato animal responde a la preocupación en torno al reconocimiento de los animales como seres sintientes dignos de consideración, de modo que no se justifica su maltrato. La protección que se les otorgue debe ser “de acuerdo con su naturaleza, y vínculos con las personas, así como la prevención y prohibición del maltrato en la crianza y en el aprovechamiento de animales de consumo humano, y de medidas necesarias para atender el control de plagas y riesgos sanitarios”. Estas directivas dadas al legislador en el proyecto de reforma constitucional se deben desarrollar en el texto constitucional para precisar el alcance de la prohibición.

La iniciativa se propone prohibir “el maltrato” y no alude a conceptos como bienestar animal, que tiende a ampliar la protección más allá de límites razonables. Tal concepto ha propiciado la radicalización de un sector activo, pero minoritario, que bajo la causa de protección al ambiente asume posturas tendientes a lograr metas cada vez más ambiciosas respecto del bienestar animal que pueden dañar el bienestar humano. De ahí la importancia de que el dictamen legislativo se mantenga en el ámbito propuesto por el Presidente e indique con precisión las exclusiones a la noción de maltrato animal para evitar interpretaciones legislativas o judiciales indeseables o contrarias a la voluntad del Constituyente.

Se debe tener en cuenta la experiencia europea donde las regulaciones medioambientales han llegado a afectar actividades productivas como la agricultura o la ganadería al punto de que en muchos países los perjudicados han protestado masivamente. Para evitar efectos imprevisibles de la prohibición del maltrato animal conviene determinar las exclusiones en la propia Constitución.

Será útil aclarar que No se considerarán formas de maltrato a los animales:

  1. Su sacrificio en las actividades que de manera enunciativa más no limitativa a continuación se mencionan: ganadería, pesca, avicultura, porcicultura, acuacultura, anacultura; la efectuada en rastros, y cualesquiera otras destinadas a la obtención, captura o cría de animales destinados al consumo humano; la experimentación científica; el combate y exterminio de plagas y a la proliferación de especies domésticas o silvestres que afecten algún ecosistema o entorno urbano; y las que generen recursos en virtud su reconocimiento por razones económicas o culturales, como la cacería, la tauromaquia, la pesca deportiva, o la desarrollada por los galleros.
  2. El empleo de animales de tiro o carga; espectáculos o deportes que impliquen entrenamientos especiales o condicionamientos físicos, como la charrería; las carreras de caballos o de galgos, la hípica, la cetrería o la colombofilia; los zoológicos; el apoyo a personas discapacitadas o para efectuar tareas de auxilio policiaco, de rescate o de detección de estupefacientes; la esterilización de especies domésticas incluidas aquellas cuya proliferación ponga en riesgo la salud pública o la buena marcha de la vida urbana.

Debe agregarse que estas actividades no podrán prohibirse y se sujetarán a las leyes y reglamentos del ámbito competencial correspondiente, las cuales no podrán incluir exigencias que pongan en riesgo la rentabilidad o viabilidad de la actividad productiva a las que se apliquen.

Magistrado en Retiro y Constitucionalista

@DEduardoAndrade

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