La función notarial en México atraviesa una transformación estructural sin precedentes que amenaza con desestabilizar su ejercicio tradicional. Con la reciente publicación de las reglas de carácter general en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo (PLD/FT), el gremio notarial enfrenta una de las cargas regulatorias más severas de su historia. Los notarios públicos, cuya esencia siempre ha radicado en ser garantes de la seguridad jurídica, se ven ahora forzados a asumir roles de vigilancia analítica que desbordan su naturaleza.

Este nuevo paradigma regulatorio traslada una carga monumental sobre los fedatarios. Las exigencias normativas demandan una infraestructura tecnológica y administrativa que altera la dinámica de las notarías, erigiendo una barrera de cumplimiento abrumadora. Se plantea así un conflicto profundo entre la vocación de servicio a la ciudadanía y la imposición de responsabilidades que transforman a la notaría en un apéndice del aparato de inteligencia financiera del Estado.

El marco legal exige a los notarios la estructuración de una rigurosa metodología con Enfoque Basado en Riesgos (EBR), la ejecución de políticas de conocimiento del cliente (KYC), la conservación del expediente único por 10 años y la redacción de exhaustivos manuales internos. Se les constriñe a crear y operar un sistema automatizado para el monitoreo de operaciones, a someterse a estrictas auditorías anuales y a emitir urgentes avisos de veinticuatro horas ante cualquier inusualidad. Aunque esto busca cumplir con los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), en la realidad se asignan a los notarios tareas de fiscalización que deberían ser exclusivas del gobierno y entidades financieras.

A esta exigencia técnica se suma un drástico incremento del riesgo penal operativo. La modificación al artículo 62, fracción III, de la LFPIORPI admite ahora su comisión culposa y elimina el dolo específico. Al sancionarse con prisión la mera incorporación de documentos o imágenes ilegibles en los avisos y desahogos, se criminalizan tareas administrativas rutinarias. Un simple descuido de digitalización puede actualizar el delito, obligando al notario a implementar sistemas exhaustivos de revisión previa, ya que la corrección espontánea antes de que la autoridad intervenga constituye su única defensa legal.

Estas obligaciones conjuntas se apartan dramáticamente de la realidad operativa y económica imperante. Para un gran número de notarios, estas funciones son de imposible cumplimiento. Para una notaría de población pequeña, resulta titánico emitir avisos electrónicos continuos, mantener bases de datos interconectadas, practicarse auditorías anuales y sostener a un oficial de cumplimiento. Este exceso regulatorio encarecerá los trámites, amenazando con convertir los servicios notariales en un privilegio inalcanzable para la mayoría de la población.

Ante este panorama, las conclusiones apuntan invariablemente a la urgencia de crear un régimen de flexibilización y apoyo para los notarios de poblaciones pequeñas. Es indispensable establecer parámetros de proporcionalidad que les permitan continuar prestando servicios en sus comunidades y evitar, como lamentablemente ya sucede, que muchas localidades se queden sin notarios ante la imposibilidad material de sostener cargas normativas insostenibles.