Nación

TEPJF confirma multa por 757 mil pesos al PRD por incumplir obligaciones de transparencia

En sesión virtual, la Sala Superior decidió mantener la multa al PRD por no cumplir con obligaciones de transparencia requeridas por el Inai, respecto de los períodos 2015-2016 y 2018

Foto: Archivo
09/09/2020 |15:09Redacción |
Redacción El Universal
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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la multa por 757 mil 640 pesos que el Instituto Nacional Electoral ( ) impuso al PRD por incumplimiento de obligaciones de transparencia.





En sesión virtual que tuvo este miércoles la Sala Superior, se decidió, por unanimidad de votos, mantener la multa al PRD por no cumplir con obligaciones de transparencia requeridas por el Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales ( Inai ), respecto de los períodos 2015-2016 y 2018.

El 8 de mayo de 2018, el Inai inició la verificación del portal del PRD a partir de la descarga de la información publicada en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia, y tras varias revisiones concluyó que el partido incumplió con diversos exhortos, por lo que procedió a emitir el acuerdo de incumplimiento en el expediente de verificación vinculante 22340. El 28 de mayo de 2018, derivado de lo anterior, el Consejo General del INE confirmó la responsabilidad del partido y dictó una multa de 757 mil 640 pesos.

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El PRD interpuso un recurso de apelación al considerar que la multa no tenía sustento jurídico porque el INE no tenía competencia en ello, además de que no se habían respetado los plazos previstos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe), porque la resolución se había dictado por el Consejo General del instituto casi dos meses después de que se aprobara previamente por la Comisión de Quejas y Denuncias.

Magistradas y magistrados del TEPJF consideraron esta tarde que el INE sí puede emitir este tipo de sanciones, porque la propia Legipe establece que los partidos políticos pueden ser sancionados ante el incumplimiento de las obligaciones o incumplimiento en sus obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información.

En cuanto a los plazos de la resolución, se desestimaron los argumentos del recurrente, porque desde marzo de este año la autoridad electoral ha visto modificado el funcionamiento ordinario de sus órganos, debido a la pandemia por el Covid-19. De la misma manera, recordaron que el plazo razonable para que la autoridad electoral opere en este tipo de procedimientos debe ser de dos años.

rmlgv

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