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Los padres de los menores de edad víctimas de hechos violentos pueden reclamar indemnizaciones al Estado sin necesidad de que un juez los designe como herederos, de acuerdo a lo determinado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
El falló se estableció al resolver un amparo en revisión promovido por los padres de un adolescente de 16 años que falleció víctima de una bala perdida durante un hecho violento entre otras personas ocurrido en la celebración de las fiestas patronales de la Laguna de San Vicente en el municipio de Villa de Reyes, San Luis Potosí.
Los padres del menor reclamaron la responsabilidad patrimonial del Estado y exigieron el pago de una indemnización por concepto de reparación integral del daño debido a que durante la celebración no existieron las condiciones de seguridad y apoyo médico para responder a la agresión de la que su hijo fue víctima.
Ante un juez civil, argumentaron que durante los hechos no había ningún policía que pudiera prevenir o disuadir la agresión, no hubo servicio de ambulancia para trasladarlo y no proporcionaron los primeros auxilios, por lo que el joven falleció víctima de un disparo en el cráneo.
Según el Código Civil de San Luis Potosí, los únicos legitimados para reclamar la responsabilidad patrimonial son los herederos, por lo que se les pidió abrir el juicio intestamentario para que un juez designe albacea y pueda ejercer la acción.
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