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La sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en el caso de EL UNIVERSAL contra Ricardo Anaya por la difusión de un spot en contra de este diario, utilizado en los tiempos oficiales del PAN, privilegió la libertad de expresión y consideró que la divulgación del anuncio panista podría ser un medio indirecto de censura a la labor periodística.

En el documento de la sentencia y acumulado de la Sala Superior, se describe que el spot del PAN censura de manera indirecta al calificar como “ataques” la información difundida en EL UNIVERSAL sobre el patrimonio de Anaya y su familia.

El Tribunal consideró que el PAN usó indebidamente la pauta, porque informó a la ciudadanía cuestiones de Anaya y no del partido.

En la resolución expuso que sería inadmisible que las prerrogativas de los partidos pudieran ser utilizadas para atentar contra el libre ejercicio del periodismo generando un “efecto silenciador”.

Agregó que una de las afectaciones más sensibles que puede recibir la libertad de expresión es cuando hay “actores velados” o “actos de facto” para colocar a los periodistas en situación de riesgo o vulnerabilidad cuando los spots de los partidos ponen en duda la función periodística.

Indicó que los partidos no están impedidos en la posibilidad de cuestionar, debatir o replicar sobre la labor periodística, pero para ello cuentan con otras vías jurídicas y mecanismos.

Spot. En los primeros días de noviembre, el PAN difundió un spot en el que el entonces dirigente Ricardo Anaya utilizó los tiempos oficiales del partido para defenderse de un tema personal y asegurar que un juez federal le dio la razón y que la información que EL UNIVERSAL publicó sobre su patrimonio y el de su familia política “no era verdad”.

El 11 de noviembre EL UNIVERSAL presentó una queja ante el INE para solicitar medidas cautelares y que se suspendiera la transmisión debido a que se usaban indebidamente la marca registrada y el cabezal de El Gran Diario de México, además de solicitar derecho de réplica a la autoridad electoral.

El 13 de noviembre, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE negó las medidas cautelares solicitadas por EL UNIVERSAL para bajar el spot; los consejeros argumentaron que el promocional aludía a un tema de interés público que ha estado en el debate y por ello concluyeron que no existe calumnia en contra de El Gran Diario de México.

El pasado miércoles, la Sala Superior del TEPJF revocó esta sentencia y por unanimidad determinó que el PAN hizo uso indebido de la pauta al difundir, en tiempos del Estado, spots con los que buscó menoscabar el prestigio de EL UNIVERSAL, lo que puede amedrentar o inhibir la libertad de expresión.

Los magistrados explicaron que al resolver asuntos similares, este tribunal ha considerado que la libertad de expresión e información son derechos fundamentales para un sistema democrático.

El 17 de noviembre, la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT) presentó ante el TEPJF un Amicus Curiae por el spot panista porque “manipula” y “edita” las notas informativas que transmitieron, en su momento, los periodistas Denise Maerker (Televisa) y Ciro Gómez Leyva (Imagen) “con fines electorales”.

El documento agregó “Una de las afectaciones que puede recibir la libertad de expresión y en concreto, el periodismo, ocurre cuando se presentan actos velados o condición de facto que tienen la fuerza para colocar a los periodistas en situación de riesgo”.

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