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El dictamen sobre extinción de dominio que se construye en el Senado está basado en la Ley Modelo en la materia elaborado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC, por sus siglas en inglés), de acuerdo con senadores.

La Ley Modelo fue elaborada en 2011, es una iniciativa del Programa de Asistencia Legal en América Latina y el Caribe (LAPLAC, por sus siglas en inglés), y una herramienta práctica que facilita la lucha contra la droga, el crimen organizado, la corrupción y el terrorismo, “se espera sea de utilidad para aquellos países que proyectan incorporar la figura a su legislación interna”, se lee en el documento.

Senadores que conforman el grupo de trabajo dijeron a EL UNIVERSAL que los nueve capítulos que incluye la Ley Modelo de la ONU han sido considerados, por ejemplo: la buena fe, el recurso de apelación y las medidas cautelares sobre los bienes sujetos a la extinción de dominio, como la suspensión del poder adquisitivo, embargo preventivo o incautación, y aprehensión material.

“También se está tomando en cuenta que los bienes incautados o decomisados queden bajo la administración de un organismo, que en este caso es el SAE, el cual velará por la correcta administración, de acuerdo con los principios de transparencia, pues la Ley de la ONU dicta que el Estado debe asegurar la ‘existencia’ de controles estrictos de supervisión”, señalaron.

Los legisladores comentaron que otro rubro que será parte del dictamen es que los recursos obtenidos por la extinción se distribuirán en financiar la reparación del daño a las víctimas de actividades ilícitas, programas sociales, el fortalecimiento de instituciones como la Fiscalía General de la República y para un fondo o cuenta donde se deposite lo proveniente de la venta.

La ONU define que la extinción de dominio es un instrumento jurídico dirigido contra los bienes o destinación ilícita, además de ser una herramienta de política criminal que busca complementar medidas institucionales y legales adoptadas por los países, así como un mecanismo novedoso y eficaz contra el crimen organizado, pues se enfoca exclusivamente en la persecución de toda clase de activos que integran la riqueza derivada de la actividad criminal.

“En el entendido de que los bienes adquiridos con capital ilícito no adquieren legitimidad ni pueden gozar de protección legal”, señala el documento.

La Ley Modelo establece que la extinción de dominio debe ser un instituto jurídico, autónomo e independiente de cualquier otro proceso, dirigido a eliminar el poder y capacidad de la delincuencia, por lo que debe ser imprescriptible.

El texto —elaborado por expertos de países como Colombia, Chile, Perú, España, Estados Unidos, con el apoyo técnico de la OEA/CICAD, y financiado por los gobiernos estadounidense, el de Canadá e Inglaterra— considera la buena fe en la adquisición y destinación de los bienes, y a que se puede proceder sobre éstos mediante la extinción de dominio por causa de muerte.

La Ley Modelo indica que la extinción de dominio procederá sobre los bienes que sean producto de actividades ilícitas, que se hayan utilizado como instrumento de acciones ilícitas, que constituyan un incremento patrimonial no justificado, así como contra bienes de origen lícito mezclados con bienes de ilícita procedencia, entre otros.

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