El gobierno de Japón entregó a México a dos connacionales que fueron sentenciados en ese país por delitos contra la salud a fin de que culminen sus sentencias en nuestro país en un penal cercano a su vínculo familiar.

Mediante un comunicado, la PGR indicó que recibió, a través de la Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales (SJAI), en coordinación con el Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social de la Secretaria de Gobernación, a los dos mexicanos.

Subrayó que este traslado internacional se dio en cumplimiento a las normas constitucionales.

Indicó que México y Japón han realizado un total de cinco traslados, en los cuales se han recibido a 13 connacionales , con el propósito de internarlos en un centro penitenciario cercano a su vínculo familiar, para obtener una adecuada reinserción social.

La PGR explicó que el 4 de febrero de 1977, se publicó una reforma en la que los sentenciados de nacionalidad mexicana que se encuentran compurgando sentencias en países extranjeros, se les permita su traslado al país, a efecto de cumplir el resto de su condena de acuerdo al sistema penitenciario. Todo lo anterior con base en tratados internacionales sobre ejecución de sentencias penales.

Esta reforma quedó inserta en el Artículo 18, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual establece que esta prerrogativa sólo podrá efectuarse a petición del interno mediante su consentimiento expreso y previendo que los sentenciados puedan compurgar sus sentencias en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio como una forma de reinserción social.

Para poder cumplir con esta figura, México ha suscrito 16 Tratados Bilaterales y dos Convenciones Internacionales; estos acuerdos son ejecutados por la Procuraduría General de la República (PGR), como autoridad coordinadora en materia de ejecución de sentencias penales.

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