Integrado por nueve universitarios, entre representantes de la Rectoría y de distintas entidades de docencia e investigación, el que encabeza Elisa Speckman Guerra , directora del Instituto de Investigaciones Históricas, es el órgano colegiado central, permanente, de carácter honorífico, técnico y especializado, que se constituyó para supervisar y fomentar las prácticas éticas universitarias.

En el Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la integración, conformación y registro de los Comités de Ética en la , publicado el 29 de agosto de 2019 en la Gaceta UNAM.

El Comité Universitario de Ética tiene las siguientes funciones:

Lee también:

1.- Emitir políticas y directrices generales en materia de ética universitaria.

2.- Integrar la base de datos que contenga el registro actualizado de los Comités de Ética en Investigación y Docencia en la Universidad.

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3.- Conocer, atender y desahogar los asuntos que impliquen problemas éticos que, por su trascendencia o impacto para la Universidad, requieran de su intervención, los cuales serán remitidos a través de la persona titular de la Rectoría para su atención.

4.- Formular recomendaciones y requerimientos de información a las distintas áreas universitarias, para la atención de los asuntos de su competencia.

5.- Presentar un informe anual a la persona titular de la Rectoría, y emitir su Guía de Funcionamiento Interno

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De acuerdo con el documento, el Comité Universitario de Ética está integrado por un presidente, quien debe ser integrante de la Comisión de Honor del Consejo Universitario, nombrado por esa Comisión; un secretario técnico, representante de la ; una persona representante de la Secretaría General; tres vocales, cada uno designado por la Coordinación de Humanidades, la Coordinación de la Investigación Científica y la Coordinación de Difusión Cultura l; una persona integrante del Consejo Editorial de la Universidad, y dos académicos de reconocido prestigio, designados por el rector.

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Señala también que cada integrante del referido Comité dura cuatro años en su cargo, con posibilidad de ser designado por hasta un periodo adicional, siempre y cuando la naturaleza de su encargo lo permita.

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tjm/rmlgv

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