Para prevenir y sancionar actos, acciones u omisiones por parte de legisladoras y legisladores, la diputada federal perredista Elizabeth Pérez Valdez plantea crear en una iniciativa el Comité de Atención a la Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género en el Ámbito Parlamentario, que recibiría quejas que se presenten contra las y los legisladores por utilizar lenguaje, gestos o cualquier tipo de comunicación con presencia de estereotipos por el hecho de ser mujer.
También cualquier expresión que pretenda denostar o violentar a las legisladoras.
Su integración sería una presidenta y dos secretarias electas por el pleno de la Cámara baja; una vicepresidenta, quien podrá sustituir a la presidenta del Comité en sus ausencias. La presidenta, vicepresidenta y las secretarías durarían en su encargo un año legislativo y electas por la mayoría de las y los integrantes de la Cámara de Diputados, a propuesta de la Junta de Coordinación Política .

El Comité, que estaría conformado por una diputada representante de cada grupo parlamentario, se integraría e instalaría dentro del primer mes de cada año de ejercicio constitucional de la legislatura de que se trate, y sesionará, al menos, una vez al mes de manera ordinaria y de manera extraordinaria las veces que sea necesario, cuando se estén desahogando procesos de investigación.
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La iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General, del Reglamento de la Cámara de Diputados y del Código de Ética de la Cámara de Diputados, menciona que este Comité estaría La diputada Pérez Valdez indica que al ser el Poder Legislativo el creador e impulsador de las normas que buscan erradicar la violencia en razón de género ante las instituciones y frente a la ciudadanía, resulta acorde la modificación de la normatividad con la finalidad de ser precursores de la inclusión, la igualdad, la equidad y la erradicación de la violencia.
Argumenta que los ámbitos de competencia del Comité serían los debates parlamentarios, entrevistas, discursos o cualquier actuación pública en la que una diputada o diputado intervenga.
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Además, vigilará, investigará y se pronunciará sobre la utilización de lenguaje, gestos o cualquier tipo de comunicación que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de la mujer, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas.
En la iniciativa se define a la Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género en el Ámbito Parlamentario, como toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas.
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