La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que el documental “ Populismo en América Latina ” fue usado como estrategia para influir en la contienda electoral de 2018, por lo que aseguró se violó el modelo de comunicación política.
Este video relacionó al entonces candidato Andrés Manuel López Obrador con personajes internacionales “con un enfoque negativo” y se hizo con simulación del ejercicio de libertad de expresión, resolvió el órgano.
Ante esto, ordenó a la Sala Regional Especializada considerar multas al productor y creadores de la serie, así como a la empresa publicitaria, quienes desplegaron esa estrategia propagandística en televisión, además de autobuses.

La denuncia fue promovida por Morena y el PAN. El pasado 5 de julio, esta demanda fue resuelta por la Sala Especializada, donde determinaron que el productor Javier García Mata y Piña Digital, SRL CV contrataron indebidamente tiempos en televisión restringida para difundir publicidad de contenido político-electoral e influir en la equidad en la contienda, y les multó con 350 mil 45.
En su resolución de este miércoles, la Sala Superior analizó la impugnación promovida por el PAN, el cual consideró que se debió sancionar a todos los involucrados y con multas más altas.
Los magistrados confirmaron que se violó el modelo de comunicación política y “se desplegó una estrategia publicitaria en camiones, televisión restringida y abierta en la que se presentaba a López Obrador como el "redentor furioso" y se preguntaba "¿es López Obrador un líder populista?...".
Por ello, revocaron la sentencia de la Sala Regional , en la que se había eximido de responsabilidad a otras empresas.
Se determinó que debe sancionarse también a Grupo T.V. Promo, S.A. de C.V.; T.V. Promo, S.A. de C.V.; Virna Gómez Piña; Alejandro Quintero Íñiguez y Mónica Bolaños Cacho Albarrán,
Asimismo, se resolvió que no son sancionables las televisoras ni medios de comunicación que transmitieron la publicidad, pues desconocían el alcance de la difusión de los promos que les fueron contratados.
Además la Sala Superior ordenó dar vista a la Unidad de Fiscalización del INE ; el S ervicio de Administración Tributaria (SAT) y la Fiscalía Especializada en la Atención de Delitos Electorales (FEPADE) con el fin de que realicen las investigaciones sobre las personas físicas y morales señaladas, pues pudieron haber incurrido en otro tipo de conductas ilegales además de afectar el modelo de comunicación política previsto en la Constitución y que prohíbe la contratación de propaganda político electoral en radio y televisión.
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