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A diferencia de lo ocurrido con las leyes electorales de Jalisco, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidaron la reducción de recursos para los partidos políticos durante los periodos en los que no hay proceso electoral en el estado de Yucatán.
Esto debido a que la Constitución Política y las Leyes de Instituciones y Procedimientos Electorales de los Partidos Políticos de Yucatán establecen que durante periodos no electorales se realizaría una reducción a los recursos federales destinados a partidos políticos y el resto se destinaría a una asistencia privada.
Los ministros consideraron que estas disposiciones son inconstitucionales porque los recursos etiquetados, como los destinados a los partidos políticos , no pueden ser utilizados para otros fines.
Avalaron que el Congreso local será quien designe al titular del Órgano Interno de Control del Instituto Electoral de Yucatán, pues la Constitución federal no reservó esta facultad a los institutos de cada entidad.
Las reglas electorales de Yucatán fueron impugnadas por Morena y la ministra Margarita Luna Ramos se encargó de realizar el proyecto de resolución.
Con esto, los ministros avanzan en la resolución de las diversas acciones de inconstitucionalidad con las que fueron impugnadas las reglas electorales de diversos estados de la República que este año celebrarán comicios.
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