Una juez federal amparó a dueño de contra la orden de ejercer acción penal en su contra por defraudación fiscal equiparada por más de 117 millones de pesos.

La juez Octavo de Distrito de Amparo en materia Penal en la Ciudad de México, Luz María Ortega Tlapa concedió la protección federal para dejar sin efecto una resolución del ministerio público federal dictada el siete de septiembre de 2020 en la que desestimó el alegato del empresario de que el delito ya estaba prescrito.

En su resolución el ministerio público indicó que empezó a contar el plazo de seis años para que opere la prescripción del delito a partir del 25 de mayo de 2016, fecha en la que el Servicio de Administración Tributaria ( ), emitió el dictamen técnico contable, por lo que todavía estaba en tiempo de ejercer acción penal contra Yáñez Osuna.

El empresario, por el contrario, indicó que el término de prescripción empezó a partir de que se consumó el delito, es decir, el 30 de abril de 2013.

Una vez que analizó las pruebas aportadas por la Fiscalía General de la República ( ) y por el quejoso, la juez consideró que el ministerio público federal vulneró los derechos fundamentales de Amado Yáñez, por lo que ordenó emitir un nuevo acuerdo debidamente fundado y motivado sobre su petición al ministerio público de declarar prescrito el delito.

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Para la juez no fue correcto que el ministerio público federal comenzara a contar el plazo de prescripción desde la fecha en que se emitió el dictamen técnico contable del SAT, pues este debe iniciar desde el 30 de abril de 2013, fecha señalada por Yáñez Osuna.

En este caso la FGR señaló al empresario porque el 30 de abril de 2013 presentó su declaración anual de Impuesto Sobre la Renta ( ISR ) del ejercicio 2012 en el que reportó ingresos menores a los realmente obtenidos.

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ardm

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