La Fiscalía General de la República (FGR) impugnó la orden de regresar a Tomás Zerón de Lucio , ex titular de la Agencia de Investigación Criminal (AIC), el servicio de escoltas y protección que le fue concedido desde septiembre de 2016.

Mediante un recurso de revisión la FGR impugnó la suspensión definitiva concedida por el Juez Séptimo de Distrito en materia Administrativa en la Ciudad de México en la que se ordenó restituir a Zerón los 24 escoltas, cuatro carros blindados y cuatro más de seguimiento que tenía para protegerlo a él y su familia.

En consecuencia, un Tribunal Colegiado deberá analizar si procede o no devolver a Zerón el servicio de protección como fue ordenado en la suspensión definitiva.

En el amparo Zerón de Lucio argumentó que mediante acuerdo de 29 de septiembre de 2016 la entonces PGR ordenó que contaría con el servicio de protección hasta septiembre de 2021 pero que la actual FGR le quitó todos sus escoltas.

La FGR afirmó que desde el 10 de enero ordenó únicamente reducir el servicio, no quitarlo de manera total.

En el amparo le fue concedida la suspensión provisional en la que se ordenó restituirle el servicio tal como se estipuló en el acuerdo de 2016 y aunque la FGR tramitó un recurso de queja contra dicha medida, el Noveno Tribunal Colegiado en materia Administrativa ratificó la decisión del juez de Distrito.

Los magistrados señalaron que la FGR no aportó ninguna prueba que acredite que efectivamente se modificaron los términos en los que Zerón de Lucio y su familia recibirían el servicio.

“La concesión de la medida cautelar se otorgó en los términos del servicio de protección que la parte quejosa había gozado, sin que las recurrentes aportaran alguna documental de la que se desprendiera que el servicio de protección otorgado, haya sido reducido a los recursos humanos y materiales a que aluden las responsables en sus correspondientes informes y no en los términos aducidos por la parte quejosa y que así se señalan en el acuerdo por el que se otorgó el servicio de seguridad a favor de la parte quejosa, en su calidad de ex Director en Jefe de la Agencia de Investigación Criminal perteneciente a la Procuraduría General de la República, de veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis, máxime que de lo que se duele la quejosa es del retiro total del servicio, no así de su reducción”, precisa la sentencia.

cg

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