Política

Plantean que diputados puedan sesionar y votar vía remota

La presidenta de la Cámara de Diputados, Laura Rojas, señaló que esta iniciativa sea para casos extraordinarios como prevención sanitaria o disposiciones de protección civil

Foto: Archivo/EL UNIVERSAL
25/03/2020 |16:10Carina García y Horacio Jiménez |
Redacción El Universal
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La pandemia del coronavirus debe llevar al Congreso mexicano a reformar la Constitución para hacer posibles las sesiones y el voto vía remota en casos extraordinarios como prevención sanitaria o disposiciones de protección civil, propuso la presidenta de la mesa directiva de la Cámara de Diputados, Laura Rojas.





La legisladora presentó una iniciativa que reforma el artículo 63 de la Constitución para establecer que, en casos excepcionales, los legisladores podrán sesionar y en su caso discutir y votar de manera remota cuando sea imposible reunirse de forma física.

Esa modalidad sería aplicable también si hay necesidad de votar uno o más asuntos de urgencia o “para los que exista un mandato normativo inaplazable”.

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El mecanismo operaría, según la diputada del PAN, cuando se declare la imposibilidad de reunir el pleno camaral, caso en el que la Junta de Coordinación Política (Jucopo) y la Mesa Directiva de cada Cámara propondrían a su respectivo pleno los asuntos a aprobar vía remota.

“Ese acuerdo plenario sería el único medio que permitiría la activación tanto del registro de asistencia como de la votación remota, con lo que se asegura que sería un instrumento excepcional propuesto por los órganos de gobierno de cada Cámara y aprobado por la instancia de máxima decisión; por ello, no trastoca ni afecta los sistemas de asistencia y votación que funcionan de manera ordinaria”, explicó.

Para la operación del registro de asistencia remota se operaría un instrumento tecnológico que permita la realización de tales registros bajo condiciones de certeza y confiabilidad en sus resultados.

La iniciativa de reforma establece que deberán reformarse la Ley del Congreso y sus respectivos reglamentos para incluir los procesos y mecanismos para que se desarrolle de manera eficaz y segura dicha votación.

En tanto, en artículos transitorios se propone que cada Cámara a través de su presidencia y Secretarías Generales de Servicios, pondrán en marcha dentro de los 5 días siguientes a la entrada en vigor del decreto el diseño y operación del instrumento tecnológico para registrar y emitir la asistencia y votación remotas, mismo que deberá contar con características que permitan su funcionamiento bajo condiciones de certeza y confiabilidad.

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