El órgano de transparencia mexicano determinó ayer que es posible acceder al expediente clínico de un familiar fallecido en determinados casos.

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) detalló en un comunicado difundido que decidió otorgar acceso al expediente clínico de una mujer que murió tras dar a luz a su hijo “en razón de que los documentos contienen información relacionada con la salud y el tratamiento del menor”.

La situación se presentó cuando una persona, en calidad de representante legal de su nieto recién nacido, solicitó a un hospital privado el acceso al expediente clínico del pequeño y al de su hija, quien murió en el parto.

Sin embargo, el hospital que atendió el caso se negó a proporcionar el expediente clínico de la mujer y únicamente facilitó el resumen clínico.

Es por ello que el padre solicitó al Inai el acceso al expediente, con el argumento de que “era necesario saber las condiciones que le pudieran haber generado afectaciones al recién nacido y con la finalidad de preservar la salud del menor”.

Tras analizar el caso, el pleno del instituto determinó que era obligación del hospital hacer efectivo el derecho de acceso a los datos personales contenidos en el expediente clínico de la mujer fallecida, “en virtud de que contiene información relacionada con la salud y el tratamiento del menor”.

Señaló que esto se daba desde una perspectiva de derechos humanos, atendiendo al principio de garantizar el máximo beneficio a las personas, así como lo establecido en diferentes leyes y tratados nacionales e internacionales.

Asimismo, dijo, se hizo valer el interés superior del menor, consagrado en la Constitución, ya que en este caso concreto se advirtió que el acceso a datos personales del recién nacido “es la puerta de entrada al ejercicio de otros derechos fundamentales, como la protección a la salud”.

El Inai ha expresado que el expediente clínico es un documento en el que confluyen dos derechos fundamentales: el derecho a la salud y a la protección de datos personales, ambos reconocidos constitucionalmente.

Del mismo modo, destaca que el dueño de los datos que contiene dicho expediente es el paciente, en su carácter de titular de los datos personales, y en este caso, el titular de los datos de salud.

Hasta ahora, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares no contempla disposiciones relacionadas con el ejercicio de los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO) de personas fallecidas.

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