Por unanimidad, la nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación () declaró inconstitucional el artículo 12, fracción II, inciso c), del Reglamento de Pensiones del ISSSTE, el cual permitía suspender una pensión por viudez a quienes trabajaran y cotizaran en el mismo régimen.

En sesión del pleno, el Alto Tribunal resolvió la declaratoria general de inconstitucionalidad 15/2025, de una jurisprudencia que había sido ya discutida por la extinta Segunda Sala, entonces presidida por el ministro en retiro .

La resolución del amparo en revisión 495/2022 de la anterior Corte se turnó al Poder Ejecutivo Federal, para que se derogara la porción normativa declarada inconstitucional en un plazo de 90 días. Sin embargo, el plazo en cuestión transcurrió del 3 de septiembre al 1 de diciembre de 2025, sin que se hubiera modificado el apartado.

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Debido a que no existía trámite pendiente por desahogar, se remitió el expediente respectivo ahora al ministro Irving Espinosa Betanzo, para que presentara un proyecto de resolución correspondiente que fue discutido y votado en la sesión de este martes.

Javier Laynez Potisek, integrante de la Segunda Sala de la SCJN, durante la sesión en la que determinó que la pensión por viudez es un derecho que no debe perderse al contraer nuevas nupcias o vivir en concubinato (12 de julio 2023). Foto: SCJN/Cuartoscuro
Javier Laynez Potisek, integrante de la Segunda Sala de la SCJN, durante la sesión en la que determinó que la pensión por viudez es un derecho que no debe perderse al contraer nuevas nupcias o vivir en concubinato (12 de julio 2023). Foto: SCJN/Cuartoscuro

Derechos no son excluyentes: ministro Espinosa

Espinosa Betanzo señaló que estos derechos no son antagónicos ni excluyentes entre sí, debido a que tienen orígenes diferentes:

“La pensión por viudez o concubinato surge de la muerte por causas ajenas al servicio de la persona trabajadora en activo, mientras que el trabajo remunerado deviene de una relación laboral entre la persona trabajadora y el Estado patrón”, dijo al presentar su proyecto.

De acuerdo con el togado, se trata de beneficios con distintos destinatarios y que el financiamiento de cada uno es diferente, en donde la pensión se financia con aportaciones de determinado número de años. En cambio, aseguró que la inscripción a un régimen de seguridad social es una contraprestación recibida por el trabajo que se desempeña para el gobierno.

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“La porción reglamentaria que nos ocupa es inconstitucional, pues vulnera el artículo 123 apartado D, fracción 11 inciso A de la , al prever que la pensión por viudez es incompatible con los trabajos remunerados que impliquen la incorporación del régimen”, mencionó.

De acuerdo con Irving Espinosa, considerarlos excluyentes vulnera el derecho a la seguridad social.

Con esta resolución, que fue avalada sin que ningún ministro se pronunciara al respecto, se ordena notificar al Diario Oficial de la Federación (DOF) con copia de la sentencia para efectos de su publicación, así como difundir el fallo en el Semanario Judicial de la Federación.

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