Petróleos Mexicanos ( ) debe hacer públicos los oficios, correos, documentos y comunicaciones que han sido enviadas por la empresa Vitol Inc , en la que ofreció reparar el daño por haber sobornado a funcionarios de la paraestatal entre 2015 y 2020, así como los relacionados con el acuerdo de reparación.

Así lo ordenó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la información y Protección de Datos Personales ( INAI ), tras resolver una impugnación en la materia, interpuesta por un particular a quien le negaron la información bajo el argumento de estar reservada.

El proyecto, que estuvo a cargo del Comisionado Francisco Javier Acuña Llamas , establece que si bien, la información solicitada sí forma parte de una carpeta de investigación en curso y tiene carácter reservado; sin embargo, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública contempla excepciones, entre ellas, la posibilidad de abrir información relacionada con casos de corrupción, como en este asunto.

“Reportes del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América señalan que la empresa Vitol Inc. habría reconocido que llevó a cabo sobornos a funcionarios mexicanos y de otros países, concretamente de Pemex, entre el 2015 y el 2020, en el otro se precisa que hasta el FBI estuvo tras estas pistas”, apuntó el comisionado.

Recordó que en la conferencia matutina del presidente Andrés Manuel López Obrador, celebrada el 3 de marzo de este año, el Director General de Pemex, Octavio Romero Oropeza, reveló que recibió una carta de Vitol Inc., en la cual la empresa norteamericana manifestó la intención de reparar el daño por haber sobornado a funcionarios de la paraestatal.

Al realizar la solicitud, Pemex respondió que reservó la información porque forma parte de los registros de la carpeta de investigación FED/FECC/FECC-CDMX/0000035/2021, por lo que únicamente la Fiscalía General de la República (FGR) podría proporcionarla.

“Esta reserva vino a darnos una gran salida, porque no todos los documentos que forman parte de una carpeta de investigación tienen el mismo valor probatorio, el mismo valor como indicio. Estos son documentos que ya dije, se ventilaron, se sabe que las cartas existen, se sabe que la intención es de establecer algún tipo de acuerdo para reparar un daño y se sabe quién es la empresa que los emite”, destacó el Comisionado.

Así, el Pleno del INAI revocó la respuesta del sujeto obligado y le instruyó entregar las cartas del 3 y 17 de diciembre de 2020, el oficio DG-101-2020 de fecha 14 de diciembre de 2020 y las impresiones del correo electrónico institucional que recibió el Director General de Pemex de los días 3, 14 y 17 de diciembre.

De igual forma, el INAI autorizó a Pemex establecer una cláusula de verificación “para que no se vaya a colar ningún dato personal que pudiera involucrar y poner en riesgo el prestigio, el honor o la presunción de inocencia de persona alguna”.

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