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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 6 de noviembre 2020, por el que se reformaron diversas disposiciones que condujeron a la extinción de diversos fondos y fideicomisos.
El Máximo Tribunal del país desestimó ocho controversias que tenían la intención de impugnar la extinción de 109 fideicomisos del Gobierno, decretada por el Congreso en noviembre de 2020.
Las controversias fueron presentadas por los estados de Jalisco, Chihuahua, Nuevo León, Guanajuato, Tamaulipas, Aguascalientes, Coahuila y Michoacán y se determinó que el decreto no vulneró la autonomía financiera.
El Pleno estableció que estos instrumentos son mecanismos auxiliares del Poder Ejecutivo Federal y que su eliminación, o la modificación en la forma de canalizar los recursos, no invade las competencias estatales.
Esto debido a que los estados pueden seguir ejerciendo sus atribuciones en materias tales como protección civil, atención a víctimas, medio ambiente, ciencia y tecnología, así como protección de personas periodistas y defensoras de derechos humanos.

Los proyectos fueron presentados por el ministro Arístides Guerrero García quien planteó declarar infundados los alegatos.
En su intervención manifestó que la anterior Corte tuvo cuatro años para presentar estas controversias constitucionales.
“Lo he señalado en reiteradas ocasiones… No caeré en la narrativa de si la anterior Corte fue buena o fue mala, pero sí lo quiero decir de manera muy clara, fue muy irresponsable, porque fueron cuatro años en donde se cerró la instrucción en estas controversias constitucionales”, precisó.
La Corte determinó que el Congreso de la Unión solo redefinió la forma de colaboración federal en materias concurrentes, sin transgredir los principios de federalismo y división de poderes.
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