Nación

Nueva Corte no ha tirado ni una sola reforma de la 4T

Desde septiembre del año pasado, cuando entró en funciones, ha ratificado seis cambios del expresidente López Obrador a la Constitución y uno más de San Lázaro

La nueva Corte de Justicia ha fallado a favor de reformas y decretos de AMLO impulsados por Morena en la Cámara de Diputados. Foto: Especial
22/01/2026 |02:09
Manuel Espino
Reportero de la sección NaciónVer perfil

Desde que inició funciones en septiembre del año pasado, la nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) suma al menos seis fallos a favor de reformas y decretos promovidos por el expresidente Andrés Manuel López Obrador, en su sexenio, de 2018 a 2024.





Asimismo, ha ratificado reformas impulsadas por Morena en la Cámara de Diputados, como la que otorga facultades a la presidenta del Instituto Nacional Electoral (INE), Guadalupe Taddei Zavala, para realizar nombramientos sin consultar al Consejo General.

El pleno de nueve ministros encabezado por el oaxaqueño Hugo Aguilar Ortiz lleva más de cuatro meses en funciones en los que ha resuelto casi 3 mil asuntos entre el pleno, ponencias y acuerdos de la presidencia, pero no ha habido ningún fallo en contra de reformas o decretos de López Obrador o de legisladores de Morena.

En reformas o decretos de López Obrador que ha revisado al momento, el Alto Tribunal ratificó lo impulsado por el tabasqueño, que promovió reformas a Ley Minera, Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y la Ley General de Víctimas, y la desaparición de 109 fideicomisos, entre otras reformas.

Unas semanas después de asumir funciones, una mayoría de siete ministros contra dos revocó dos amparos contra las modificaciones a la Ley Minera del expresidente Andrés Manuel López, que regulan la emisión de concesiones de agua.

La ministra Lenia Batres Guadarrama propuso a sus pares confirmar las reformas a dicha ley bajo el argumento de que respetan el principio de seguridad jurídica y buscan proteger el interés público, el derecho al agua y el dominio de la nación.

El 25 de septiembre de 2025, la nueva Corte ratificó el decreto emitido por López Obrador, en 2022, que prohíbe a restaurantes servir alimentos, bebidas o efectuar actos de entretenimiento en zonas exclusivas para fumadores, declarado excesivo por el anterior pleno que encabezó la ministra en retiro Norma Lucía Piña Hernández.

Los jueces que reciban amparos contra esta prohibición deberán aplicar el criterio adoptado por el Máximo Tribunal, mencionado anteriormente. Sobre este tema, la extinta Segunda Sala de la Corte había determinado que dichas prohibiciones son excesivas y no previstas en el esquema de regulación de los espacios destinados para fumadores.

Por unanimidad de votos, en octubre del año pasado los ministros aprobaron el tope máximo a las comisiones que pueden cobrar las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore) por la administración de las cuentas de los trabajadores.

Los togados resolvieron que la modificación al artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que fija un límite máximo a los cobros, promovida por López Obrador a través de los diputados de Morena, responde al interés público de proteger el ahorro de los trabajadores y no vulnera la confianza legítima ni la libertad de competencia, con lo que se reconoce que el Estado puede regular este tipo de actividades para garantizarles beneficios directos.

“No es procedente analizar la norma y sus eventuales efectos como si se tratara de un libre mercado, pues el Sistema de Ahorro para el Retiro es de orden público regulado y su objeto principal es la protección de los trabajadores y sus recursos, por lo que los agentes que ahí se desenvuelven no cuentan con total autonomía para operar en un mercado que prime la libre competencia”, señaló la ministra Yasmín Esquivel, quien propuso al pleno validar la modificación.

En noviembre pasado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación rechazó declarar inconstitucional un artículo de la Ley General de Víctimas, que eliminó el fondo mínimo de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) para la reparación integral y atención a víctimas del delito.

La reforma del expresidente López Obrador a la Ley General de Víctimas, en 2020, eliminó la garantía de contar con un presupuesto mínimo, exclusivo e irreductible, para las medidas de “ayuda, atención y reparación” a víctimas de violaciones a derechos humanos o delitos, el cual no podía ser menor de 0.14% del gasto programable del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) del año inmediato anterior.

Sin embargo, los ministros avalaron la eliminación del fondo mencionado “con argumentos políticos, engañosos e insustanciales. Más grave aún, de manera velada, derrumbó la unanimidad de una sentencia emitida por la anterior Corte, dándole la razón a quienes han levantado preocupaciones por la falta de certeza jurídica derivada de la reforma judicial de la que tanto alertamos en el pasado”, criticaron organizaciones de derechos humanos.

En ese mes, los ministros también rechazaron la propuesta del presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, para considerar ilegal el voto de calidad del ministro en retiro Alberto Pérez Dayán en un amparo otorgado contra la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), promovida por López Obrador.

Lo anterior generó un debate sobre la intención de la nueva Corte de revisar asuntos juzgados, que fue cuestionado por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo.

Arranque de 2026

En el arranque de este año, la Suprema Corte dio luz verde a la reforma lopezobradorista que da prioridad a los egresados de las normales públicas del país para ocupar las plazas de docentes vacantes en los procesos de selección.

Y apenas la semana pasada, los ministros determinaron que fue constitucional la eliminación de 109 fideicomisos, que representaban una bolsa de 68 mil millones de pesos, ordenada por López Obrador, una de las decisiones más cuestionadas por los partidos de oposición y organizaciones de la sociedad civil.

Por unanimidad de votos, el pleno declaró infundadas las impugnaciones de los estados de Aguascalientes, Coahuila, Chihuahua, Guanajuato, Nuevo León, Michoacán, Jalisco y Tamaulipas contra la decisión presidencial al considerar que la desaparición de los fondos no transgredió los principios de federalismo y división de poderes.

“Las demandas plantearon argumentos genéricos sobre la consideración de las bondades que pudieran tener los fondos y fideicomisos, pero en ningún momento pusieron en evidencia afectación a alguna atribución reconocida por la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, argumentó Guerrero García.

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