Una Sala Civil en la Ciudad de México determinó que José Antonio Marín Gutiérrez y Víctor Manuel Velázquez Rangel pueden presidir los consejos de administración y vigilancia, respectivamente, de la .

En el toca de apelación 530/2020, los magistrados de la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México revirtieron la decisión del Juez Vigésimo Cuarto de lo Civil, que favorecía a algunos socios afines a Guillermo Héctor Álvarez Cuevas , expresidente de la Cooperativa, actualmente prófugo de la justicia.

En dicha decisión, dictada el 30 de mayo de 2019, el juez local declaró nula la Asamblea de Socios de la Cooperativa La Cruz Azul del 29 de septiembre de 2018, en la que Marín y Velázquez fueron designados como presidentes de los Consejos de Administración y Vigilancia.

Esto, debido a que consideró que la asamblea fue celebrada indebidamente y declaró nulos todos los acuerdos tomados en la misma, por no respetar la Ley General de Sociedades Cooperativas ni las Bases Constitutivas de la Sociedad.

En consecuencia, el juez declaró que José Antonio Marín Gutiérrez no puede ser presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa porque cuando se le designó en la asamblea declarada nula, se ostentaba como director de Optimización de la empresa.

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Declaró que Víctor Manuel Velázquez Rangel tampoco puede ser presidente del Consejo de Vigilancia porque cuando se realizó la asamblea, declarada nula, ostentaba el cargo de director comercial corporativo de la empresa y según la Ley General de Sociedades Cooperativas , las personas que sean elegidas como miembros del Consejo de Administración o de Vigilancia, no deberán desempeñar simultáneamente otro cargo como dirigente, funcionario o empleado en la sociedad.

Sin embargo, en el recurso de apelación, la Séptima Sala Civil determinó que los actores, allegados a Billy Álvarez, no acreditaron cumplir con los requisitos de ley para siquiera oponerse a los acuerdos de la Asamblea pues no comprobaron que cuentan con el 25% del capital social de la cooperativa.

“Al haber reclamado los actores la nulidad absoluta del acuerdo adoptado por la Asamblea General Ordinaria de Socios de veintinueve de septiembre de dos mil dieciocho, mediante el cual se aprobaron las nuevas Bases Constitutivas de Cooperativa la Cruz Azul, S. C. L., y al no observarse las mismas formalidades que se establecen para la constitución de la Cooperativa (…), es evidente que la misma es improcedente por no proceder su nulidad sino en su caso su oposición, de la cual, como ya se mencionó, los actores carecen de legitimación activa en la causa”, señalaron los magistrados en la sentencia emitida el pasado 19 de octubre y a la que EL UNIVERSAL tuvo acceso.

Magistrados locales aprueban cambios en Cooperativa La Cruz Azul
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Además, los magistrados observaron que los actores presentaron su demanda fuera de los 15 días siguientes a la fecha de la Asamblea cuya nulidad reclamaron y tardaron 19 días.

En la sentencia, los magistrados indicaron que de los documentos que obran en el expediente, hay un informe del director de Recursos Humanos que establece que en la cooperativa no existía, ni ha existido, el puesto de director de optimización, que supuestamente tenía Marín.

En el caso de Velázquez, los magistrados consideraron que la ley no le prohíbe ostentar el cargo de director comercial para formar parte del Consejo de Vigilancia.

“La prohibición de los consejeros para desempeñar simultáneamente otro cargo como dirigente, funcionario o empleado en la Cooperativa de que se trate, así como en otras Cooperativas distintas a los Organismos de Integración, este órgano jurisdiccional, estima que se limita al Consejo de Administración de éstas al estar contenida en el artículo 43 bis de la Ley General de Sociedades Cooperativas”, precisaron.

“Si el legislador hubiere querido que tal prohibición se aplicara también a los miembros del Consejo de Vigilancia, así lo hubiera determinado expresamente, o hubiera establecido dicha prohibición en un artículo diverso e independiente”, se agregó.

La sentencia de la Sala aún puede ser impugnada mediante amparo ante la justicia federal.

ed

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