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Por la libertad de prensa y el derecho de las audiencias
Frente a un entorno de multiplicación de plataformas y circulación masiva de contenidos, las audiencias requieren mecanismos sencillos y efectivos para ejercer su derecho a recibir información clara, oportuna, veraz y plural.
Bajo este marco, es una buena noticia abrir a la consulta pública el proyecto de regulación sobre los derechos de las audiencias presentado el pasado 24 de julio.
Cualquier diseño regulatorio debe cumplir con el principio de progresividad constitucional.
Esto es, elevar el estándar de protección a los ciudadanos al ofrecer certeza jurídica, incentivos claros y un balance que no vulnere libertades fundamentales.
En tal sentido, si bien el proyecto desarrolla el marco previsto por la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LMTR), identificamos dos aspectos que merecen una revisión antes de su emisión definitiva.
1. La obligatoriedad de incluir mecanismos para distinguir entre contenidos informativos y de opinión. La preocupación radica en la adopción forzosa de un deber de diligencia que deberán de adoptar los medios para no reproducir información falsa o descontextualizada.
El margen de interpretación sobre qué conductas satisfacen la obligación y cuáles no, se presta a la discrecionalidad. La autoridad encargada de la valoración y quien tiene la última palabra es la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones.
2. La posibilidad de imponer multas derivadas de la valoración de contenidos o del incumplimiento de requisitos amplía el margen de intervención de la autoridad sobre el funcionamiento interno de los medios de comunicación.
La preocupación no es meramente teórica. La experiencia comparada demuestra que las restricciones a la libertad de expresión con frecuencia se ejercen a través de cargas administrativas, requisitos procedimentales o facultades discrecionales de supervisión que permiten ejercer presión sobre medios o comunicadores críticos.
El Sistema Interamericano de Derechos Humanos ha sostenido que todo ello genera un efecto inhibitorio sobre el debate público.
Se requiere, en cambio, una comisión que verifique más no supervise, que garantice la autonomía y pluralidad de los medios de comunicación, y se acerque más al principio pro-persona reconocido en nuestra Carta Magna.
Dentro del marco de un Estado democrático, las regulaciones deben facilitar mecanismos que permitan a las audiencias conocer sus derechos para decidir libremente respecto a su consumo de información.
Atender las observaciones que se deriven de la consulta pública permitirá contar con lineamientos más claros, más progresivos y más consistentes con las libertades que necesita una sociedad democrática.
Ana Lilia Moreno y Lourdes Morales. Las autoras son respectivamente coordinadora del Programa de Competencia y Regulación y Ciudadanía en México Evalúa.
Última llamada
Para comenzar, una aclaración: fue en el año 2013 cuando se incorporó a la Constitución el tema controvertido de los derechos de las audiencias. Es decir, no es un tema nuevo. Lo que se está discutiendo en los días recientes son los lineamientos que ha emitido la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones para su completa implementación y que, detalle importante, no presentaron públicamente sus integrantes sino la propia Presidenta de la República y su Consejera Jurídica, en una muestra más que evidente de la dependencia de la CRT al gobierno federal y del origen de las medidas propuestas en los mismos.
Incorporar en nuestra Carta Magna el loable tema de los derechos de las audiencias fue una ardua batalla, en la que participaron investigadores, profesionales, universidades y de manera destacada los medios públicos de entonces, que pusieron la muestra procurando rápidamente expedir sus Códigos de Ética y nombrando sus Defensores de Audiencias.
Pero no son los derechos de las audiencias lo que está en discusión: es la manera como se presentan estos lineamientos estableciendo disposiciones administrativas y penas por incumplimiento de sus términos, que le otorgan facultades a la CRT que legalmente no tiene y que, ante su situación como organismo dependiente del gobierno federal, en los hechos otorgaría al gobierno la potestad de sancionar los contenidos de los medios, lo que es una clara amenaza a la libertad de expresión, al ejercicio del periodismo independiente y crítico, y un riesgo para la pluralidad de posturas y opiniones, condición inherente y garantía de toda vida democrática.
Serían funcionarios gubernamentales los que determinarían si una información es exacta, si no está descontextualizada, si es veraz e imparcial, si a su juicio es falsa o verdadera, si se está distinguiendo la publicidad del contenido, entre otros elementos, y serán ellos los que determinen si es procedente sancionar a un determinado medio. La invitación para dedicarse a ejercer la tradicional, antigua y mexicanísima autocensura vuelve a aparecer sobre la mesa de las amenazas.
Habrá que insistir una y otra vez que solamente en el respeto a la expresión plural de las ideas es que puede existir una verdadera democracia.
Lamentablemente, si algo hemos visto en los últimos años es una feroz aversión a la crítica y a la pluralidad, aparejada a la paulatina y contundente desaparición de los avances democráticos que con tanto esfuerzo se habían logrado, entre ellos por cierto la autonomía que tenía el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) y de la que carece su nueva versión: la CRT, emisora de los lineamientos.
El riesgo, de nuevo, es que con medidas legales (que defienden causas muy loables como en este caso los derechos de las audiencias) de nueva cuenta se imponga el autoritarismo oficial y perdamos ese que es uno de los últimos recursos de defensa que nos quedan: el valioso contrapeso de una opinión pública crítica que se expresa a través de medios de comunicación que ejerzan a plenitud, como debe ser, su derecho a la libertad de expresión.
Cuidado: defender ese derecho fundamental puede ser la última llamada de la democracia mexicana.
Ernesto Velázquez. Periodista y productor audiovisual. Vicepresidente Editorial de la Academia Mexicana de la Comunicación
La libertad de expresión como último contrapeso
La regulación de los derechos de las audiencias debe analizarse como parte de un proceso más amplio de concentración del poder y de erosión del Estado constitucional.
El verdadero cambio no consiste únicamente en una posible restricción a la libertad de expresión, sino en una transformación más profunda: el Estado deja de concebirse como garante de un espacio abierto para el intercambio de ideas y comienza a asumirse como administrador del discurso público.
Ese desplazamiento, aunque se presente bajo el lenguaje de la protección de derechos, altera la relación entre poder, ciudadanía e información.
La preocupación no proviene de una disposición aislada, sino del contexto institucional actual. Cuando los organismos autónomos desaparecen, el Poder Judicial pierde independencia y los mecanismos institucionales de control se debilitan, la libertad de expresión adquiere una dimensión distinta. Deja de ser únicamente un derecho fundamental para convertirse en el principal —y quizá el último— contrapeso democrático frente al poder.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido de manera consistente que la libertad de expresión protege tanto el derecho de quien se expresa como el de toda la sociedad a recibir información plural.
No es una garantía pensada únicamente para los periodistas, es una garantía diseñada para la democracia, porque una ciudadanía libre no necesita que el Estado decida qué puede escuchar, sino la libertad de acceder a todas las voces para construir sus propias opiniones, así como vigilar, cuestionar y exigir cuentas al poder.
Precisamente por ello, cualquier intento de que el Estado deje de garantizar el debate público para pretender administrarlo merece el más estricto escrutinio constitucional.
María Emilia Molina. Doctora en Derecho y magistrada de Circuito en retiro
El nuevo impuesto a la libertad de expresión
En 1968, Díaz Ordaz furioso con la cobertura que radio y televisión le dieron a la matanza de Tlatelolco encontró la forma de castigarlos: les inventó un impuesto.
Así nació el Impuesto de Radio y Televisión, una venganza disfrazada de política fiscal que, sorprendentemente, sigue vigente casi seis décadas después.
Hoy, en 2026, la historia amenaza con repetirse con un disfraz distinto: ya no un impuesto con ese nombre, sino unos Lineamientos que regulan derechos de las audiencias.
La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) —el nuevo órgano que depende directamente del Ejecutivo federal, a diferencia del extinto Ifetel, que era autónomo— preparó un proyecto de Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias.
Suena inofensivo.
En los hechos, es una herramienta que puede terminar costándole muy caro a cualquier medio que informe algo que no le guste al gobierno en turno.
El problema arranca con algo tan aburrido como la jerarquía de las normas, pero cuyas consecuencias son todo menos aburridas.
La Constitución Mexicana dice que los derechos de las audiencias deben establecerse en una ley —aprobada por el Congreso, con debate público—, no en unos lineamientos que redactan y aprueba un puñado de comisionados empleados del Ejecutivo.
Y ahí está la primera trampa: los Lineamientos de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones inventan derechos y obligaciones que ni la Constitución ni la ley vigente (la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión) contemplan.
El más peligroso de todos: la obligación de no difundir información falsa, descontextualizada o histórica presentada como actual, específicamente en programación noticiosa.
Dicho así, cualquiera firmaría de acuerdo. El diablo está en quién decide qué es falso, descontextualizado o no vigente.
Y la respuesta, en este caso, es la propia CRT: juez y parte, con la posibilidad de sancionar después de que la noticia ya salió al aire.
Esto es censura previa vestida de otra cosa.
La Constitución Mexicana prohíbe expresamente la censura previa, así que no se puede impedir que una noticia se transmita. Pero sí se puede lograr el mismo efecto con una amenaza: transmite algo incómodo y, si a criterio de un órgano que depende del presidente en turno te consideran descontextualizado, te multan.
La censura ya no llega antes de que hables; llega después, en forma de sanción económica, y con criterios que caben en la subjetividad de quien esté sentado en la comisión ese día.
¿Y de qué tamaño estamos hablando? Las multas van de 0.01% hasta 1% de los ingresos del concesionario. Para una televisora o radiodifusora grande, eso no es una advertencia simbólica: es una cifra capaz de doblar presupuestos, cancelar coberturas incómodas o simplemente disuadir a cualquier periodista de tocar ciertos temas por miedo a la factura que le llegue después.
Aquí conviene ser preciso, porque el matiz legal importa: la ley vigente sí prevé multas relacionadas con derechos de las audiencias, pero acotadas a dos causas muy concretas —no tener defensor de la audiencia y no publicar un código de ética—. Nada de eso guarda relación con el contenido informativo.
Los Lineamientos de la CRT, en cambio, se inventan una facultad sancionadora sobre el contenido mismo de las noticias que la ley nunca les dio, apoyándose además en un artículo que en realidad regula otro tipo de obligaciones de los concesionarios, ajenas por completo a los derechos de las audiencias.
Dicho en corto: unas reglas de cuarto nivel —ni Constitución, ni ley, ni siquiera un reglamento del Ejecutivo en sentido estricto— se está usando para crear obligaciones y multas que la ley nunca autorizó.
Arturo Pueblita Fernández. Abogado, profesor universitario, presidente del CGAM
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