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Gloria García Luna, hermana del exsecretario de Seguridad Pública, Genaro García Luna, preso en los Estados Unidos, acusó a las autoridades del penal federal femenil de Morelos, donde se encuentra recluida desde diciembre de 2023, de tortura, segregación, hostigamientos, incomunicación y omisión de brindarle atención médica.
Por ello, un juez de amparo le concedió una suspensión de plano para efecto de que cesen de inmediato la tortura, segregación, hostigamiento e incomunicación y las autoridades responsables le brinden de inmediato la atención médica necesaria al alcance y posibilidades del centro penitenciario en el que se encuentra, y de acuerdo a los padecimientos que aduce Gloria García Luna, acusada de delincuencia organizada y lavado de dinero, en el caso del presunto desvío de más de 5 mil millones de pesos del Órgano Administrativo Desconcentrado, Prevención y Readaptación Social cuando su hermano era titular de la SSP.
En diciembre del año pasado, Gloria García Luna y Edgar Anuar Rodríguez García, su sobrino, fueron vinculados a proceso por un juez de control con residencia en el Altiplano, Estado de México, por los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita (lavado de dinero) y delincuencia organizada relacionados por su presunta participación en el desvío de más de 5 mil millones de pesos.
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La hermana del exsecretario de Seguridad Pública, Genaro García Luna, en el sexenio de Felipe Calderón Hinojosa, recurrió ayer a la protección de la justicia ante Juzgado Quinto de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, mismo que le otorgó la suspensión de plano contra los actos reclamados y a fin de salvaguardar sus derechos fundamentales.
“A fin de salvaguardar los derechos fundamentales de la agraviada, con fundamento en los artículos 125 y 126 de la Ley de Amparo se concede la suspensión de plano para el efecto de que cesen de inmediato los actos reclamados consistentes en: la tortura, segregación, hostigamiento e incomunicación; así como de cualquier otro acto prohibido por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de los que sea objeto la quejosa; por lo que queda bajo su más estricta responsabilidad la integridad física de la quejosa. Asimismo, se concede la suspensión de plano para el efecto de que las autoridades responsables, dentro de sus atribuciones conferidas y de acuerdo a los padecimientos que aduce presenta la quejosa ********, de inmediato brinden la atención médica necesaria al alcance y posibilidades del centro penitenciario en el que se encuentra privada de su libertad la directa agraviada y, en su caso, le suministren los medicamentos necesarios conforme a su condición y expediente clínico, atendiendo las particularidades del caso, deberán realizar todo aquello que se encuentre a su alcance para procurar la estabilidad y bienestar físico de la quejosa”.
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