La bancada de en la Cámara de Diputados impulsa la Ley General de Acceso Integral a los Derechos de las Personas Trans, la cual plantea generar derechos exclusivos para ese grupo como son programas exprofeso de vivienda gratuita y acceso al empleo con la obligación del estado para promover puestos directivos para personas trans.

La iniciativa, a cargo de la diputada trans María Clemente García Moreno, también plantea el acceso sin costo a la seguridad social con la obligación del Estado a realizar cirugías plásticas, reconstructivas, de reafirmación de género y tratamientos integrales hormonales, e incluso la oportunidad de que una persona trans acusada por la comisión de un delito evite la prisión a través de medidas afirmativas.

Además, establece la obligación de la Secretaría de Educación Pública (SEP) a integrar nuevos contenidos en materia de diversidad sexual a los libros de texto gratuito, entre otros temas.

Se argumenta que el objetivo fundamental de la propuesta es garantizar el acceso de quienes se identifican como travestis, transexuales y transgénero, a documentos de identidad, educación, cultura, trabajo, vivienda, salud y justicia.

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En materia de identidad, la ley establece que las personas trans tendrán garantizado su derecho al reconocimiento legal de su identidad de género autopercibida, comenzando por el acta de de nacimiento, a través del cambio, corrección o rectificación de su nombre, su sexo o su género.

En materia de educación, la ley prohíbe cualquier discriminación en las escuelas, planteles, centros educativos o por parte del personal docente, técnico, manual, administrativo o directivo del Sistema Educativo Nacional.

Establece que la educación que reciban las personas trans por parte del Estado “será obligatoria, universal, inclusiva, pública, gratuita, laica, ajena por completo a cualquier doctrina religiosa, sin exclusión, libre de prejuicios y estereotipos relacionados con la identidad de género”

También obliga al Estado a generar medidas de inclusión y políticas públicas en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional, que posibiliten a las personas trans vestir de la manera que corresponda con su identidad de género autopercibida y expresión de género, “incluso mediante el uso de códigos de vestimenta escolar neutrales y cortes de cabello que combatan los estereotipos y los prejuicios atribuidos a los roles de género sobre la forma en que mujeres y hombres deben vestir en escuelas, planteles y centros educativos que requieran el uso de uniformes”.

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Además, obliga a la autoridad educativa a diseñar y ejecutar acciones a nivel nacional que posibiliten el uso de baños y vestidores inclusivos, neutros o sin género, a incorporar contenidos sobre diversidad sexual y de género a los libros de texto gratuitos, y a generar un registro de personas trans en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional, “con la finalidad de atender de manera más eficaz y oportuna sus necesidades y las problemáticas que pudieran presentarse en relación con su identidad de género autopercibida o la expresión de género”.

En materia de cultura, mandata al gobierno federal para garantizar la aplicación de recursos presupuestales “para la existencia de infraestructura física e incentivos económicos que tengan como uso y destino la producción, presentación y difusión en espacios públicos y medios de comunicación, de obras artísticas, materiales y expresiones culturales elaboradas por personas trans”.

En el apartado de “empleo”, la reforma mandata a la Secretaría del Trabajo a instrumentar un programa nacional de trabajo y empleo para las personas trans, “a través de convenios con los sectores público, social y privado, que comprenda la capacitación, creación de agencias de inclusión laboral, acceso a bolsas de trabajo públicas o privadas, centros de trabajo, talleres, asistencia técnica, formación vocacional o profesional y becas”.

También le ordena fomentar el acceso a la promoción de puestos directivos para personas trans, al considerar que en razón de su identidad de género autopercibida o de su expresión de género están relegadas.

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En materia de vivienda, ordena garantizar el acceso sin discriminación de las personas trans a la vivienda digna y decorosa, para lo cual es Estado deberá de fomentar esquemas financieros para el acceso de las personas trans a programas, acciones o estímulos de vivienda a través de créditos, ahorros, apoyos y subsidios, adempas de destinar fondos y recursos “que ofrezcan oportunidades de acceso a la vivienda para las personas trans en situación de pobreza”.

En el ámbito de la salud, la reforma propone garantizar la aplicación de recursos presupuestales suficientes “para la implementación de medidas de nivelación e inclusión, acciones afirmativas y políticas públicas para la atención de las personas trans en todo el Sistema Nacional de Salud”.

En esa materia, establece la obligación del Estado a promover la afiliación voluntaria y gratuita de las personas trans a la seguridad social, así como el derecho a acceder a tratamientos hormonales, cirugías plásticas, cirugía de reafirmación de género, cirugías reconstructivas, y procedimientos de rehabilitación para que su genitalidad sea concordante con su identidad de género autopercibida.

En el apartado, “derecho a la justicia”, la reforma plantea la existencia de defensores públicos especializados en asuntos de personas trans, así como la creación de fiscalías especializadas para la atención de casos de odio.

Finalmente, se propone que las personas trans que enfrenten un delito, “podrán ser

ubicadas en centros penitenciarios que correspondan a su identidad de género autopercibida, cuando así lo manifiesten”, y establece una acción afirmativa para las personas trans a fin de crear medidas alternativas a la pena de prisión.

En todos los casos, la ley señala que para el acceso a las mencionadas políticas públicas “bastará con la manifestación de la persona de pertenecer a la población trans, bajo protesta de decir verdad”.

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