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La nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional el artículo 30 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, el cual faculta a la Secretaría de la Defensa Nacional (Defensa) para expedir, suspender y cancelar licencias de portación de armas.
El proyecto, bajo la ponencia del ministro Arístides Rodrigo Guerrero García, tiene como antecedente la cancelación colectiva para portar armas que se aplicó a una empresa de seguridad privada. Tras esto, se presentó un juicio de amparo 179/2025, que el juzgado de Distrito concedió.
El argumento del juez de Distrito fue que el artículo 30 de la Ley Federal de Armas de Fuego vulnera el derecho de audiencia previa. Ante eso, Defensa impugnó la determinación, que llegó al Alto Tribunal.
Guerrero García propuso la validez de esta norma, al considerar que la cancelación de la licencia es una medida provisional, cuya subsistencia está condicionada a una resolución posterior de naturaleza definitiva, emitida por la Defensa Nacional.

El ministro explicó que en el procedimiento, la persona afectada puede alegar lo que a su derecho convenga y aportar las pruebas que considere necesarias, conforme a la referida ley federal.
“Las armas representan una de las herramientas más complejas de entender. Su portación se justifica en la protección, pero también pueden utilizarse para destruir”, dijo Arístides Guerrero.
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Destacó que el verdadero avance de una sociedad no se mide por su capacidad para acumular armas, sino por su capacidad para evitar que tengan que ser utilizadas.
Yasmín Esquivel Mossa fue la única ministra que votó en contra del proyecto, debido a que, dijo, el acto reclamado se consumó de manera irreparable, por lo que debía sobreseerse.
Tras la sesión del Pleno, el Máximo Tribunal reiteró en un comunicado que la suspensión no implica la pérdida definitiva de un derecho, sino que se trata de una medida provisional.
“Cuando las autoridades toman medidas provisionales en materia de armas, las cuales demandan una actuación inmediata por razones de seguridad pública, no es necesario dar audiencia previa, siempre que de forma posterior se otorgue a la persona afectada la oportunidad de defenderse y aportar pruebas antes de que la decisión se vuelva definitiva”, agregó.
Por eso, defendió la resolución que negó el amparo promovido por la empresa de seguridad privada, ya que “en estos casos, basta con que la autoridad funde y motive su actuar”.
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em/bmc
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