En sesión privada y por mayoría de cinco votos, la Sala Superior del (TEPJF) declaró inaplicable el Decreto de interpretación auténtica del concepto de “propaganda gubernamental”, dentro del procedimiento de revocación de mandato, publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 17 de marzo.

Además, el máximo tribunal electoral confirmó las medidas cautelares dictadas por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE), que ordenó a la gobernadora de Campeche, Layda Sansores, y a Morena, eliminar de sus redes sociales la publicación en apoyo al Presidente de la República, porque se estimó que se trataba de propaganda gubernamental difundida en periodo prohibido, calificada previamente como aparentemente ilegal por el INE.

A propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña , la magistrada y los magistrados que votaron a favor concluyeron que el Decreto de interpretación auténtica es inaplicable a los casos de revocación de mandato, porque no se realiza una interpretación auténtica del concepto “propaganda gubernamental”, sino que se establece una excepción a la prohibición de este tipo de mensajes, durante el desarrollo de un proceso de revocación de mandato, lo cual es violatorio de la restricción prevista en la propia Constitución general.

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Argumentaron también que al establecer esta excepción se realiza una modificación sustancial a las reglas de comunicación política en la revocación de mandato, lo cual está prohibido a nivel constitucional.

Se determinó que las publicaciones denunciadas, es decir el comunicado titulado “Gobernadores y gobernadoras de la 4ta Transformación ”, sí podrían ser propaganda gubernamental prohibida, puesto que los razonamientos planteados en relación con dicho documento ya fueron analizados y desestimados por la Sala Superior del TEPJF.

Movimiento Ciudadano

(MC) presentó una denuncia en contra de la mandataria campechana y de Morena, por difundir el pasado 13 de febrero en sus redes sociales, el comunicado “Gobernadores y gobernadoras de la 4ta Transformación”, al considerarla propaganda gubernamental en periodo prohibido en favor del Presidente de la República en el contexto del actual procedimiento de revocación de mandato.

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La Comisión de Quejas y Denuncias del INE

declaró procedentes las medidas cautelares solicitadas por MC y ordenó retirar las publicaciones denunciadas. Inconforme con lo anterior, Morena promovió un medio de impugnación y alegó, principalmente, que las publicaciones no son propaganda gubernamental, sino posicionamientos políticos que pueden difundirse dentro y fuera de procesos electorales.

El TEPJF subrayó que con esta resolución, protege el modelo de comunicación política del proceso de revocación mandato en desarrollo, “con lo cual tutela el principio de certeza y legalidad en su desenvolvimiento”.

El proyecto del magistrado De la Mata Pizaña fue aprobado con cinco votos a favor y dos en contra, de los magistrados Mónica Aralí Soto Fregoso y José Luis Vargas Valdez.

El pasado 17 de marzo, Morena y sus aliados aprobaron en el Congreso de la Unión el Decreto que permitía a los servidores públicos promover la consulta de revocación de mandato del próximo 10 de abril, sin ser sancionados a pesar de la prohibición expresa establecida en la Ley de k acción de mandato que los mismos partidos avalaron en 2021.

ayef

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