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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional una ley aprobada por el Congreso de Sonora que exige contar con permiso previo para realizar manifestaciones en la vía pública de la entidad gobernada por el morenista Alfonso Durazo Montaño.
El pleno invalidó en sesión ordinaria de este martes porciones normativas de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial, reformada en 2024, al considerarlas vagas, discrecional y un mecanismo de control previo incompatible con la protesta.
“La protesta es un derecho autónomo, pieza central del entramado democrático que articula la libertad de expresión, la libertad de reunión y la cadena de derechos que posibilitan el ejercicio libre del voto. Se concluye que el requisito de autorización previa, previsto en el artículo 109, es inconstitucional. La norma es vaga, habilita discrecionalidad amplia y funciona como un mecanismo de control previo incompatible con la protesta, por lo que no supera el escrutinio más estricto”, señaló el ministro Irving Espinosa Betanzo al proponer al pleno la derogación de las normas impugnadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), mediante una acción de inconstitucionalidad.
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La ministra Lenia Batres Guadarrama coincidió en que la porción normativa del artículo 109 de la Ley de Seguridad y Movilidad Vial de Sonora, que señala que “así como para la realización de manifestaciones”, que condiciona la realización de manifestaciones pacíficas en la vía pública previa autorización de la autoridad competente, es ambigua porque podría inhibir el derecho a la protesta.
“La exigencia de una autorización previa para realizar manifestaciones puede desalentar a las personas a ejercer su derecho a la protesta, pues otorgaría a las autoridades la posibilidad de negar el permiso lo que podría ser utilizado como un mecanismo de censura previa”, indicó.
Para el ministro Giovanni Figueroa Mejía el requisito de autorización previa, que estableció el Congreso de Sonora, es “deficiente, vago pero además impreciso”, ya que abre márgenes de discrecionalidad generando con ello un efecto inhibidor sobre el derecho a la protesta.
“Un esquema de autorización sin determinados parámetros resulta incompatible con los derechos que cumplen una función social del control del poder público”, refirió.
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