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El pleno de la Cámara de Diputados avaló, por unanimidad, aumentar a más del doble las penas y multas para quienes promuevan el turismo sexual contra personas menores de edad o que no tengan la capacidad de comprender o resistir el hecho.

La reforma al Código Penal Federal fue turnada al Senado y establece prisión de 15 a 30 años, y una multa de entre mil y 30 mil unidades de medida y actualización (UMA), que aumentarán cuando el autor del delito sean el padre, la madre o el tutor de la víctima.

El documento reforma los artículos 203 y 205 Bis del Código Penal, y surgió de una iniciativa presentada por la diputada con licencia Marina del Pilar Ávila Olmeda (Morena), el 30 de octubre de 2018, dictaminada por la Comisión de Justicia.

Según explica el dictamen avalado, la promoción, invitación o gestión del turismo sexual contra personas menores de edad se castiga con una pena de prisión de siete a 12 años y multa de 800 a 2 mil UMA.

También avalaron, con 429 votos a favor, castigar con cárcel de seis a 12 años y una multa de 300 a 600 UMA a quien cometa el delito de desplazamiento forzado interno.

El dictamen que también fue turnado al Senado, adiciona un capítulo tercero denominado “Desplazamiento Forzado Interno” al título Decimoctavo “Delitos contra la Paz y Seguridad de las Personas”, y adiciona el artículo 287 Bis del Código Penal Federal.

Comete este delito quien, de manera individual o colectiva, mediante violencia o cualquier otro medio realizado contra una persona ocasionen que abandonen su lugar de residencia.

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