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La Constitución capitalina y el Código Electoral local establecen que una de los causales para anular una elección en la Ciudad de México es el rebase en los topes de gastos de campaña, situación en la que podría caer el alcalde electo de Álvaro Obregón, Javier López Casarín.
Ayer la Comisión de Fiscalización del Instinto Nacional Electoral (INE) aprobó por mayoría que el exdiputado federal rebasó por más de 6% su tope de campaña. Este tema sería discutido mañana en el Consejo General.
La autoridad electoral advirtió que López Casarín, quien fue candidato de Morena, PVEM y PT no reportó gastos de propaganda en Facebook o Meta, utilitarios, producción de videos, brigadas de salud, lonas y aportaciones de entes prohibidos por un monto de un millón 35 mil 585 pesos.
El tope de gastos de campaña de los candidatos a la alcaldía Álvaro Obregón, que determinó el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) era de 3 millones 315 mil 805 pesos, pero sumando los gastos no reportados, López Casarín erogó 3 millones 538 mil 203 pesos, es decir, un 6.7% más de lo permitido.
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El Artículo 394 del Código Electoral local establece que los gastos que realicen los partidos políticos, sus candidatos y los candidatos sin partido en la propaganda electoral y las actividades de campaña, no podrán rebasar los topes que para cada elección acuerde el Consejo General del IECM.
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Quedan comprendidos dentro de los topes de gasto los siguientes conceptos: gastos de propaganda, que comprenden los realizados en bardas, mantas, volantes, pancartas, equipos de sonido, eventos políticos realizados en lugares alquilados, propaganda utilitaria y otros similares.
Además, también están incluidos los gastos operativos de la campaña, que comprenden los sueldos y salarios del personal eventual, arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de material y personal, viáticos y otros similares.
“Será nula la elección o el proceso de participación ciudadana en el que se acredite la existencia de violencia política de género e irregularidades graves durante las diversas etapas del proceso electoral que violenten los principios previstos en esta Constitución, incluyendo la compra o coacción del voto, el empleo de programas gubernamentales o acciones institucionales extraordinarias, el desvío de recursos públicos con fines electorales, la compra o adjudicación de tiempos en radio y televisión, el rebase de topes de gastos de campaña y la violencia política”, subraya el Artículo 27, inciso D de la Constitución local.
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